Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CAF 001512/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
1512/2014
A, D E c/ EN-M INTERIOR SOFSE Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión del 24/11/2021 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional por los argumentos que expuso el 27/12/2021. El memorial presentado el 1/2/2022, fue contestado por el actor el 9/2/2022.
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En primer lugar cabe aclarar que no se ha corrido vista al Sr. Fiscal de Cámara en virtud de lo expuesto en sus dictámenes en los exptes. 6533/2014, 79984/2012 y 2753/2013 donde se discuten cuestiones análogas de acumulación. En ellos expresó que,
la materia a merituar en esta ocasión se circunscribe a una cuestión de índole procesal -relativa a la medida dispuesta- que, en principio es ajena a la que amerita la intervención de esta Fiscalía General en pretensiones de esta naturaleza. Circunstancia que me exime de dictaminar en esta oportunidad
.
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- La resolución recurrida decretó la desacumulación de las actuaciones respecto del expediente caratulado “D I R c/
Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios”
(Expte. N°48.245/2012), con costas por su orden.
En el caso, las partes ya han presentado sus alegatos y se encuentra en condiciones de dictar el llamado de autos para sentencia.
Asimismo, en los autos “D” el plazo para alegar también se encuentra vencido, las partes han hecho uso de ese derecho y se encuentra firme la desacumulación decretada respecto del expediente “Trenes de Buenos Aires S.A. c/ M, M d C y otros s/ consignación”
(n° 62478/2012).
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Por lo expuesto, a diferencia de lo ocurrido en otros expedientes iniciados en relación a este hecho, la desacumulación de los procesos resultaba procedente por existir una notoria desigualdad en el trámite de las actuaciones, esa no es la situación que configura en estos autos.
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