Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 112870

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.870"D.C., M.I. contra S., S. Divorcio".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L., S. y N. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la reconvención deducida por el demandado por los motivos de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal e injurias graves (art. 202 incs. 4 y 5 del Código Civil; 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial); e hizo lugar a la demanda incoada por la señoraS.M.S. contra el señorM.I.d.C. por la causal de separación de hecho de los cónyuges por más de tres años, decretando -en consecuencia- el divorcio vincular en los términos del art. 214 del citado digesto fondal y con los efectos previstos en los arts. 217, 218, 3574 y concordantes de igual ordenamiento (fs. 102/109).

  2. Frente a esta decisión interpone el accionado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de las constancias probatorias de autos, perspectiva desde la cual cuestiona únicamente el rechazo de la reconvención deducida por la causal de abandono voluntario y malicioso (fs. 111/113).

  3. Es doctrina reiterada de este Tribunal que calificar el abandono como malicioso y voluntario constituye una típica cuestión de hecho y prueba y por ello reservada a los jueces de mérito, cuyos juicios sobre el particular quedan libres de censura mientras no se demuestre de modo concluyente que son el resultado de un razonamiento absurdo (conf. Ac. 86.196, sent. del 9-V-2007; C. 99.224, sent. del 15-VII-2009; C. 98.408, sent. del 25-XI-2009; entre otras).

Bajo este lineamiento, cabe señalar que la mera discordancia de criterio en la apreciación del material probatorio plasmada en la pieza recursiva en estudio (fs. cit.), resulta insuficiente para demostrar la sinrazón lógica que portaría la labor ponderativa seguida por el sentenciante.

En efecto, en lo que interesa destacar, el Tribunal hizo mérito de la prueba testimonial rendida en autos, del informe producido por el cuerpo técnico y de las constancias obrantes en la causa por violencia familiar entre las partes, tramitada ante el mismo organismo, en la que se decretara la prohibición de acercamiento mutuo con fecha 30 de diciembre de 2004 (fs. 226 y vta.), arribando a la conclusión de no haberse probado los hechos imputados a la señoraS. como causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal (fs. 118 vta./119 vta.). No puede advertirse...

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