Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 068713/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68713/2018

O, E. D. c/ M, C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ABOGADOS

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, virtualmente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia requerido por la parte demanda el 4/05/2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 23/12/2021, incorporado digitalmente y concedido en relación el 27/12/2021, contra la resolución judicial dictada el 23/11/2021.

    Notificado electrónicamente el pertinente traslado (v.

    aquí), no ha sido replicado por el adversario procesal.

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. En la especie, de las constancias de la causa se desprende que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el recurso en cuestión -proveído de fecha 2/2/2022- hasta el acuse de perención de fecha 4/05/2022 ha transcurrido el plazo previsto por el Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que el principal interesado, el apelante, haya arbitrado los medios necesarios agotando todos los recursos pertinentes y en tiempo oportuno para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia.

  4. En lo que atañe a las costas devengadas con motivo de la presente incidencia, se imponen al apelante por aplicación analógica del art. 73 del CPCC (conf. L.R., R.G.,

    Condena en costas en el proceso...

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