Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068713/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68713/2018

O, E. D. c/ M, C. ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF. ABOGADOS

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 5

    de agosto de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 22 de junio de 2022.

    Dicho pronunciamiento rechaza el incidente de nulidad incoado por el recurrente con fundamento fáctico en el hallazgo de un expediente recibido “ad effectum videndi et probandi” que fue aludido en el informe del 2 de junio del corriente año.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 11 de agosto de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que dicho hallazgo resultaba sustancial para la situación procesal de la causa toda vez que con dicho expediente se daba por clausurado el período probatorio.

    Precisa que demandó la nulidad desde dos posibles fechas, una cierta (28/4/21) y otra incierta a ese momento, constituida por la fecha de recepción del expediente hallado que finalmente se determinó que fue el 3 de noviembre de 2020. Entiende que no se tomó en cuenta esta última fecha y que se analizaron actuaciones posteriores a dicha fecha, consistentes en la remisión del expediente Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    en cuestión que nunca debieron llevarse adelante y que, por ende,

    considera nulas por encontrarse alcanzadas por un vicio sustancial.

    Agrega que dicha actuación interrumpía el curso de la caducidad de instancia acusada por la demandada y que no contó con dicha posibilidad defensiva y, más aún, no pudo solicitar la clausura del período probatorio, todo lo que le genera perjuicio. Elabora una hipótesis consistente en que si el expediente hubiera sido hallado durante el período en que se acusó la caducidad de instancia, no habría sido dado lugar a la misma.

    Resalta que se encuentran configurados los requisitos de la nulidad pretendida dado que se dedujo oportunamente, habiendo argumentado la defensa que no pudo ejercer y explicitado el perjuicio sufrido. Recuerda lo normado por el inciso 3 del art. 313 del CPCC

    que entiende aplicable al presente caso y, por último, cita jurisprudencia.

    El demandado, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 25 de agosto de 2022, que fue incorporada al día siguiente al sistema informático.

  2. En primer lugar, cabe recordar que cabe recordar que la nulidad se halla condicionada a los siguientes requisitos: 1.-

    existencia de un vicio que afecte a alguno o algunos de los requisitos del acto; 2.- interés jurídico en la declaración; 3.- falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto o a favor de quien se declara la nulidad; 4.- falta de convalidación o de subsanación del...

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