Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 079456/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.A., C.M. c/D.A., M.

  1. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Juzg n° 104 Sala G Expte. nb° 79456/2016/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 87/89, contra la resolución de fs. 86 mediante la cual el Juez de grado hizo lugar a la caducidad de la instancia, con costas.

    Corrido el pertinente traslado no fue contestado.

  3. Ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros). Es sabido que una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquel o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C..

    esta S.G., r.92667 del 24/5/91 y L.L. 1993-C, pág 85).

    Por otra parte, la suspensión del plazo de la perención se produce cuando, por causas independientes de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso, o bien relativa derivada de contingencias que hacen que la instancia no pueda ser Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29087390#221581372#20181120094705470 proseguida (CNCiv., esta sala, r.280750, del 16/6/82; íd., r.2060, del 18/10/83).

    Tal es la solución prevista por el art. 311 del Código Procesal que, por el contrario, deja a salvo el supuesto en que la reanudación del trámite se encuentra supeditada a actividad que debe cumplir la parte a quién incumbe impulsar el proceso.

  4. La recurrente sostiene que no correspondía declarar la caducidad de la instancia, toda vez que los autos se encontraban en condiciones de dictar sentencia, a la espera del beneficio de litigar sin gastos, circunstancia que es compartida por este Tribunal.

    Si...

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