Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 087971/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87971/2022

D, E. Y OTRO c/ L, M. L. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio el 2/8/2023

    por los Sres. E. D. y G.G.E.O., contra lo decidido el 14/7/2023.

    En dicho proveído se dispuso requerir a la profesional tratante del menor de edad, licenciada M.F.B., que cada dos meses presente un informe de lo trabajado en la terapia en relación a la situación planteada por el presente grupo familiar y sugiera, cuando estén dadas la condiciones para comenzar a dialogar sobre la vinculación con sus abuelos, y la mejor forma de poder acceder a ello.

    Mediante el escrito de interposición del recurso, alzan sus quejas los accionantes por cuanto arguyen que durante el proceso han denunciado situaciones en relación al Centro Hugo Rosarios, en el que se desempeña la Lic. B, que permiten atender a la falta de imparcialidad y neutralidad de la mentada profesional. En este sentido, critican que la profesional haya usado el espacio para llevar y traer mensajes donde la demandada pide dinero y además manda mensajes al progenitor – ajeno a la revinculación- de temas patrimoniales. Es por ello, que insisten en que se readecue la revinculación, asignándola a un dispositivo neutral e idóneo que permitirá evaluar cómo vencer la resistencias del niño hacia la vinculación con los abuelos, sugiriéndose a tal fin el Cuerpo Interdisciplinario Forense.

    Sostienen que la decisión atacada posterga sin plazo sus derechos y los de su nieto a mantener contacto con sus abuelos, y que desconoce que las partes firmaron un convenio para comenzar la revinculación sin someterse a evaluaciones previas de terceros o Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    criterios de profesionales ajenos al acuerdo acerca de cuándo se debe comenzar y de qué modo, y que el temperamento adoptado aniquila la posibilidad de su ejecución.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada el 23/8/2023 quien solicita se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto en virtud del límite impuesto por el art. 242

    del CPCC. Subsidiariamente, solicita se declare desierto el recurso, y por último, replica las críticas de la contraria.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el que también se requiere la deserción de la apelación.

  2. En primer lugar, cabe apuntar que se considera atinada la concesión del recurso bajo estudio a diferencia de lo alegado por la demandada, toda vez que en virtud de la índole de las cuestiones debatidas, las que no revisten contenido patrimonial, no rige el límite de apelabilidad previsto por el art. 242 del CPCC.

    Aclarado ello, corresponde analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la accionada y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo,

    especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.

    Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988; CNCiv.,

    esta Sala J, Expte. Nº 2.575/2004, “., A. C. H. c/ B. N.A. s/

    cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada del memorial se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa citada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulte dudoso el cumplimiento del art.

    265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio.

  3. Ahora bien, de las constancias de autos surge que el presente proceso se promovió en virtud del acuerdo arribado entre las partes en el marco de la audiencia de mediación llevada a cabo el 1°

    de noviembre de 2022 en el que se asentó que el niño J. D.

    -actualmente de 7 años de edad- tiene derecho a la protección de sus relaciones familiares y a mantener contacto con sus abuelos paternos.

    Allí se pactó que el régimen de comunicación comenzaría a partir de la semana entrante a la firma del acuerdo, en el espacio terapéutico actual del niño “Centro de Salud Mental N1 "Dr.

    Hugo Rosarios"; o en la fecha en que lo dispongan los profesionales allí actuantes; para lo cual deberá solicitarse turno y/o bien solicitarse libramiento de oficio judicial. "La modalidad será quincenal por espacio de un mes para luego pasar a ser de modo semanal por espacio de 2 horas; o bien con la periodicidad que los profesionales de dicho centro de salud dispongan En caso de que no pudiera llevarse a cabo la revinculación por causas de fuerza mayor los profesionales tratantes serán los que indiquen como se puede reprogramar la revinculación."

    Teniendo en cuenta lo que surge del convenio reseñado -homologado el 7/12/2022- y lo expuesto precedentemente, no caben dudas que las partes sometieron el régimen de comunicación con la familia paterna a lo que en definitiva aconsejen los profesionales tratantes, habiendo escogido al “Centro de Salud Mental N1 "Dr.

    Hugo Rosarios" a efectos de que lleve a cabo dicho proceso.

    En el cuerpo de dicho acuerdo, consignaron que "Las partes se obligan a procurar la respetuosa escucha de las Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    profesionales que intervengan en la revinculación terapéutica a los fines de propiciar el encuentro con el niño".

    En este escenario, en el informe elaborado por el Centro de Salud Mental n°1 "Dr. H.R." -digitalizado el 3/7

    2023-las licenciadas firmantes, M. F. B. y P. Á. Z, expresaron que desde el mes de febrero del corriente año hasta mayo se mantuvieron entrevistas con la pareja...

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