Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2023, expediente CIV 097461/2013/CA007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

97461/2013

D., C. L. c/ D., L. A. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

  2. D. con fecha 13 de julio de 2023, que fue incorporado al sistema informático el día 2 de agosto de dicho año, contra la resolución judicial del 12 de julio de 2023.

    Dicho pronunciamiento desestima la adecuación de sus honorarios solicitada por el apelante con motivo de la modificación de la base regulatoria por esta Sala (v. aquí y aquí), con fundamento en que el auto regulatorio de la Alzada de fecha 16 de junio de 2023

    ha resultado confirmatorio del de primera instancia en cuanto al honorario del peticionante y no manda a hacer una nueva regulación de honorarios a la instancia de grado.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 4 de agosto de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 18 de septiembre de dicho año. Destaca que esta Sala resolvió que la base regulatoria, que está constituida en dólares estadounidenses, se convierta en pesos conforme la cotización del dólar “MEP” a la fecha de la regulación de honorarios, por lo que modificó la base regulatoria determinada por la instancia de grado.

    Expone que, en consecuencia, solicitó se adecuaran sus honorarios de acuerdo a lo resuelto por esta Sala en el entendimiento de que en ello consiste la decisión adoptada. Sostiene que de no adecuarse los honorarios del modo pretendido, lo resuelto por este Tribunal en cuanto a la base regulatoria caería en saco roto.

  3. A tal efecto, cabe reseñar las partes pertinentes de la resolución dictada por esta Sala con fecha 16 de junio de 2023.

    En primer lugar, es dable señalar que se expuso lo siguiente: "... es del caso destacar que el presente proceso (hasta la Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    sentencia dictada el 17/06/2021 confirmada por esta alzada el 29/09

    2021) carece de monto determinado. Pues, al exigirse que se rindan determinadas cuentas, no puede medirse el valor del juicio, por el total de las partidas ni por el saldo que puedan arrojar aquellas, sin perjuicio de que tales sumas puedan servir como referencia del caudal económico en juego (conf. Julio F.P., G.M.P. "Honorarios Judiciales" tomo 1 editorial Astrea página 417)

    (conf. CNCiv. Sala H causa nro. 14181/2009 "cons c/ Almada s/

    Rendicion de cuentas" del 6/12/2022; id. CNCiv. Sala K causa nro.

    101.386/2019 "Scagliarini c/ Servicios s/ Rendición de cuentas" del 12/8/2022).

    En efecto, con la sentencia que decide dicha cuestión debe estimarse la retribución, para lo cual la jurisprudencia entiende que en dicho trámite no existe una base regulatoria concreta y determinada, por lo que deben aplicarse las pautas genéricas (conf.

    conf. Julio F.P., G.M.P. "Honorarios Judiciales" tomo 1 editorial Astrea página 469). Es así que serán de aplicación las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423

    para esta parte del proceso.

    Una vez ordenada y reconocida la obligación de rendir cuentas por sentencia judicial, corresponderá, si existe una suma concreta sobre la cual es posible la aplicación de las escalas arancelarias; calcular la retribución profesional por dichas tareas con apego a la perspectiva arancelaria relativa al estadio de dicho procedimiento (cfr. art. 652 y 653 del C.P.C.C.)".

    Asimismo, se estableció que "adentrándonos a los reproches plasmados con relación al tipo de cotización (dólar MEP o dólar oficial) se impone adelantar que los...

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