Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Junio de 2022, expediente CIV 014952/2020

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

D, A E c/ Knez S.A. s/ Escrituración

Exp. N° 14.952/2020 - Juzgado 101

En Buenos Aires, a de junio de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D, A E c/ Knez S.A. s/

Escrituración” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

El caso trata el reclamo iniciado por A E D contra K. S.A. por escrituración y entrega de posesión de veinte unidades funcionales -cocheras- a construirse en el inmueble sito en la calle R. 314/326 de esta Ciudad con más reparación de daños y perjuicios.

El 17 de julio de 2013 el actor suscribió con la demandada boletos de compraventa por las unidades cuya escrituración aquí reclama. Boletos por los cuales K.S. se comprometió a entregarlas durante el mes de diciembre de 2014, con un plazo de gracia de ciento ochenta días corridos, debiendo citarlo fehacientemente para el acto escriturario; sin que nada de ello sucediera.

El día 5/11/19 el actor intimó por carta documento a la accionada a cumplir con la obligación a su cargo, misiva dirigida al domicilio constituido en los contratos, sin que fuera recibida ni retirada del correo. Se destacó, de todos modos, que de la cláusula 12

de los boletos surge la mora automática.

Se demandó también la declaración de nulidad de la cláusula que establece la prohibición de anotación de medidas cautelares (cláusula 19 de cada boleto).

Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 02/07/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

La parte demandada se allanó a la pretensión de escrituración, pero resistió el pedido de indemnización y reconvino en subsidio para el caso en que el juez desestimara el pedido de levantamiento de embargo. Explicó que la construcción de las cocheras era un negocio en común que llevaba a cabo junto con el actor, pero que por ciertas desavenencias pusieron fin a la sociedad y en ese marco se cedieron al actor las 20 cocheras cuya escrituración se persigue en este juicio.

Explicó luego que en virtud de la “Ley de Pasajes”

sancionada en 2014 se redujo la superficie a construir y ello importó

la paralización de la obra. También se aludió a otro impedimento para cumplir con lo pactado: que la empresa contratada para implementar el sistema de ascensor de vehículos debió reemplazarse por otra.

Sumó a los motivos de la demora la variación en la cotización del dólar.

En cuanto al domicilio al que fue remitida la carta documento por la cual el actor cursó intimación, se limitó a manifestar que no la recibió. Solicitó el levantamiento del embargo trabado en autos atento a que de los boletos de compraventa surge la imposibilidad de solicitar este tipo de medidas. Por último, planteó

excepción de prescripción.

II.-

El juez destacó que los boletos de compraventa se encuentran reconocidos, que datan del día 17 de julio de 2013; que, en consecuencia, tampoco se encuentra controvertido el hecho de que la entrega de posesión debía suceder en diciembre de 2014, con un plazo de gracia de 180 días corridos.

Se explicó también que el demandado no resistió la escrituración y que los hechos alegados para justificar la demora (“ley de pasajes”, variación de moneda y dificultades en la robotización del Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 02/07/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

inmueble), no caben dentro del supuesto previsto por el art. 513 y concordantes del Código Civil alegado como defensa por la accionada.

En base a todo ello, admitió la demanda declarando nulas las cláusulas décimo novenas de los boletos de compraventa en cuanto prohíben la anotación de medidas cautelares, y condenó a K.S. a escriturar a favor del...

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