Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024040033/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “D.,, E. c/ ISSJJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados :

D.,,E. c/ ISSJJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 24040033/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la parte actora (fs.

226/226vta.) respecto del recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada (fs. 196/198) en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2019 (fs. 183/183vta.).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES - L.R.R.–.L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo :

  1. Que la incidencia suscitada se plantea con posterioridad al dictado del proveído de fecha 21 de febrero de 2019 (fs.

    204), a través del cual el J. a-quo dispuso conceder el recurso de apelación incoado por la demandada, resolviendo asimismo “…De la expresión de agravios, córrase traslado a la parte actora por el término de ley, bajo apercibimiento… Notifíquese personalmente o por cédula a cargo del apelante…”. De esta providencia queda notificada la demandada por Ministerio de Ley con fecha 22.02.19.-

    Luego de suscitadas distintas denuncias de incumplimiento por parte del amparista (fs. 213/213vta., fs. 217/217vta.) a las que la demandada manifiesta que se encuentra en cumplimiento de la manda judicial (fs. 224), con fecha 3 de junio de 2019 (fs. 226/226vta.), comparece la actora y plantea la caducidad del recurso de apelación Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31253462#251070021#20191206112354957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “D.,, E. c/ ISSJJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    interpuesto por la accionada de acuerdo a lo previsto por el art. 310 ap. 2 del CPCCN, ya que considera que el plazo de tres meses ha transcurrido en exceso dado que nada hizo el apelante instando el trámite de su apelación.-

    En definitiva, solicita se declare operada la caducidad de la segunda instancia.-

    Corrido el traslado del incidente de caducidad de segunda instancia, la demandada deja vencer el término de ley sin contestar traslado de la perención articulada (fs. 230).-

  2. Las presentes actuaciones vienen a estudio en virtud de haber solicitado la parte accionante se declare la caducidad de instancia recursiva en su escrito de fs. 226/226vta. presentado el día 03/06/2019. Ello, en virtud de haber transcurrido -según expone- el término de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2 del CPCCN desde el proveído dictado por el J. A quo, con fecha 21/02/2019 en el cual dispuso: “…

    Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra del proveído de fecha 29.01.2019. Concédase el mismo en relación y con efecto suspensivo teniendo en cuenta que la manda judicial ya se encontraría cumplimentada. De la expresión de agravios, córrase traslado a la parte actora por el término de ley, bajo apercibimiento… Notifíquese personalmente o por cédula a cargo del apelante. Fdo.: M.H.V. NARVAJA JUEZ FEDERAL PROVEE EN SUPLENCIA” (fs. 204).-

    De dicho proveído queda notificado el PAMI-

    INSSJP por Ministerio de la Ley el día 22/02/2019.-

  3. Es preciso señalar que la Ley 16.986 dispone en su art. 17 que “Son supletorias de las normas precedentes las Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31253462#251070021#20191206112354957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “D.,, E. c/ ISSJJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    disposiciones procesales en vigor”. En virtud de ello, en el ámbito civil y comercial, el proceso sumarísimo (art. 498. C.. P.. Civil y Com. de la Nación) es el más próximo a la ley 16.986.-

    En consecuencia, el art. 310 del C.P.C.C.N., dispone que los plazos para que proceda la caducidad de instancia se computan desde la fecha...

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