Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 052196/2017

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 52196/2017 E., D. Y O. c/ H. S. A.s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Solicita la actora que se declare la nulidad del pronunciamiento de fs.

172/174 en cuanto eximió a la demandada de las costas de la apelación. indica que en la resolución no se expresa cuál ha sido el mérito de las particularidades a las que se alude y que justificarían la distribución de las costas de alzada por su orden, porque la accionada ha resultado perdidosa en el trámite del recurso y el principio objetivo de la derrota es el que rige en nuestro ordenamiento procesal.

Establece el art. 68 del Código Procesal que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad (art. 68, segundo párrafo, CPCC).

En la resolución de fs. 172/174 este Tribunal ha fundado la distribución de las costas del trámite del recurso de apelación en las particularidades del caso y el modo como se decidió. Consideramos que ambos extremos se encuentran expuestos en cada uno de los fundamentos expresados al decidir cada una de las distintas cuestiones que se resolvieron.

En el pronunciamiento cuestionado se ha decidido: 1) el planteo relativo al cumplimiento de la resolución 1615 de AFIP; 2) La controversia concerniente a la personería invocada para cobrar y percibir los fondos liberados; 3) La morigeración de la tasa de interés en dólares estadounidenses; 4) La aplicación del límite temporal respecto de la capitalización pactada en el mutuo hipotecario y 5) La imputación de pago.

Como se expresó en la decisión de fs. 172/174, respecto de cuestionamiento del demandado en cuanto a la representación invocada para percibir los fondos resultantes del giro ordenado, se expuso claramente que el fundamento del rechazo del planteo de la demandada fue la interpretación que este Tribunal dio al instrumento de fs 134/135, teniendo en cuenta la finalidad del apoderamiento para percibir. Cabe remitirse al considerando V de fs. 173 y vta.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #30231957#246094869#20191003095503848 En...

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