Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Julio de 2023, expediente FLP 022415/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 18 de julio de 2023

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 22415/2023,

caratulado “D.C.H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que la letrada representante de la parte actora solicitó la habilitación de la feria judicial del corriente mes a efectos de que continúe el trámite del proceso.

Por lo expuesto, habida cuenta la naturaleza de los hechos comprometidos y las razones de urgencia invocadas, habilítese la feria judicial (art. 153 del CPCCN y arts. 2 y 7 del Reglamento de la Justicia Nacional) y pasen los autos a resolver.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en estas actuaciones.

  2. La presente acción fue iniciada por C.H.D. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se le reconozca la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad Fecha de firma: 18/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., PRESIDENTE SUBROGANTE

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    ICSI con banco de semen, sin límite de cantidad y crio preservación embrionaria, en el Centro GENS, con sede en la calle A.5., Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, más la cobertura del 100% de medicamentos y todo tratamiento indicado oportunamente por su médico tratante.

    Relató la amparista que, luego de realizar su segunda FIV/ICSI en el Centro de Fertilidad Procrearte sin resultados positivos, a principios del año 2023

    comenzó a atenderse con el Dr. M.R. en el Centro GENS, quien luego de solicitarle diversos estudios indicó que debía realizarse Tratamiento de Fertilidad de alta Complejidad FIV/ICSI con donación de semen. Explicó

    que la estimulación ovárica fue muy buena y de la punción salieron 10 ovocitos, de los cuales se inseminaron 8 y se fertilizaron 6, sin embargo solo uno de ellos llegó a blastocito, el cual se envió a analizar PGTA y como resultado se obtuvo Anomalías Múltiples Aneuploide, razón por la cual no pudo realizarse transferencia alguna,

    arrojando como diagnóstico final infertilidad desconocida.

    Continuó relatando que el 11 de mayo del corriente el Dr. R. le indicó la realización de un nuevo Tratamiento de Fertilidad de alta Complejidad FIV/ICSI con banco de semen y, frente a ello, solicitó la autorización a OSDE a través de correo electrónico, la Fecha de firma: 18/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., PRESIDENTE SUBROGANTE

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

    cual fue rechazada como consecuencia de que la cobertura consta de tres tratamientos de por vida, con un máximo de tres transferencias cada uno, con un intervalo mínimo de 90 días entre cada tratamiento.

    En virtud de lo expuesto, expresó que existe riesgo cierto e inminente de daños graves e irreparables en su salud reproductiva y su derecho a formar una familia, ante la falta de cobertura integral al tratamiento requerido.

  3. Radicadas las actuaciones ante el Juzgado Federal de Quilmes, el juez de grado corrió vista a la Sra. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la competencia para entender en la presente acción, quien manifestó que no correspondía aceptar la competencia atribuida al Sr. juez para conocer en las actuaciones, de conformidad con lo normado por el artículo 5° inciso 3

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    entendiendo que resulta competente en razón de la materia, sin embargo no así respecto de la competencia territorial, toda vez que no contiene la norma específica alguna regulación al respecto, teniendo en cuenta que la actora se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En consecuencia, el juez de primera instancia expuso que, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986, párrafo 1°, donde se contempla que para Fecha de firma: 18/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ,...

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