Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 035149/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

35149/2021

D. C., G.

  1. c/ O. A.

  2. 2056/60 PB D Y OTRO s/DESALOJO:

    INTRUSOS

    Juzgado n° 30 Expte. n°35149/2021/CA1

    Buenos Aires, agosto de 2023.- PO

    Vistos y considerando I. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación concedida a la demandada contra la providencia de fs. 36, que dispuso la desocupación anticipada de la Unidad Funcional N° 6 ubicado en la planta baja departamento “D” del inmueble ubicado en la Av.

  3. 2056/60 de esta ciudad.

    La accionada con la asistencia de la Defensora Pública Oficial fundó su recurso a fs. 46/48, el que fue contestado a fs. 87/88.

  4. El ordenamiento procesal vigente prevé la restitución anticipada del inmueble cuyo desalojo se persigue en juicio, ya sea que la acción se dirija contra intrusos (art. 680 bis, t.c. ley 24.454) o, para el caso que se invoque un contrato de locación, que se funde en la causal de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual (art. 684 bis, t.c.

    ley 25.488). En cualquiera de esos supuestos, la medida en cuestión comparte naturaleza cautelar o precautoria, de modo que para su procedencia debe concurrir una mera apariencia o verosimilitud del derecho invocado en la demanda, que sustente adecuadamente la petición, como lo contempla de modo expreso la norma (CNCiv., esta sala “G”, r. 463.920 del 01/09/2006; y Exptes. nros. 42.249/2015, del 14/10/15, 89.386/2016, del 20/10/17; y 6.317/2016, del 08/03/18,

    entre muchos otros).

    En el caso, de acuerdo con el conocimiento provisional que permite la cuestión, el referido recaudo -que es presupuesto de la providencia apelada- no alcanza a ser desvirtuado por los argumentos de la demandada que no desconoce el derecho de la pretendiente a Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    recuperar el inmueble, pero reclama una solución habitacional adecuada dada la precaria situación económica que denuncia.

    Es cierto que el derecho a la vivienda digna se encuentra previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y consagrado en tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art.25.1

    que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda; y el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR