Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 054368/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54368/2020

O, D. A. c/G, L. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022. (mg)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones, en formato digital,

    ante este tribunal a fin de conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por las menores de autos con la asistencia letrada de la Dra. Q., contra la resolución dictada el 20 de septiembre de 2021

    (fs.175), que confirma la designación de un tutor “ad litem” para las adolescentes de autos, dispuesta a fs.118, que debe ser ejercida por un profesional de la matrícula.

  2. Fundan sus agravios las menores recurrentes en la oportunidad prevista por el art.248 del CPCCN, en la presentación digital que efectúan el día 25 de octubre de 2021 (fs.222/223), a los que adhiere su progenitora en el escrito digitalizado el 26 de noviembre de 2021, y los que son contestados por el accionante mediante la pieza que se incorpora al Sistema de Gestión de causas el 29 de noviembre de 2021 (fs.244/245). La cuestión se integra con la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, cuyo dictamen obra digitalizado el 04 de marzo de 2021.

  3. En primer término, se impone destacar que en orden a lo normado por el artículo 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la resolución dictada el 30 de septiembre de 2021 es definitiva, en tanto el 17/08/2021 (fs.125), al deducir las menores –con asistencia de la letrada que ejerce su defensa técnica–

    oposición y plantear recurso de reposición contra la designación de tutor “ad litem” decidida el 12 de agosto de 2021, no interpusieron recurso de apelación en subsidio. En efecto, al no haber sido acompañada la revocatoria con el recurso de apelación, la designación Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del tutor “ad litem” mantenida mediante la resolución dictada el 30 de septiembre de 2021, hizo ejecutoria.

    En consecuencia, a más de devenir improcedente el nuevo recurso de reposición deducido por las menores, en lo que hace a la competencia funcional de esta alzada, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 25 de octubre de 2021 (fs.222/223), cuando este tribunal, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida –potestad que abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y...

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