Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 068430/2011/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. D. A. Y OTRO c/ G. G. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 68.430/11 - JUZG.:

LIBRE Nº CIV/ Nº 68.430/2011 /CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A. D. A. Y OTRO c/ G. G. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 582/598, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. -M.I.B. -C.A.B. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada En la mañana del 10 de septiembre de 2010 en la calle La Crujía de la localidad de Villa Libertad, partido de Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.C.C.-MARIAI.B.-CARLOSA.B. #12702039#206397407#20180516094012921 General S.M., provincia de Buenos Aires, el niño M.N.A.

    sufrió daños al entrar en contacto con el Peugeot 307 de G.

  2. P., al mando de R.G.G.

    La sentencia dictada en el juicio promovido por D.A.A. y M. del C.

  3. en representación de su hijo, rechazó la demanda, con costas.

    Para así concluir, el juez sostuvo que la víctima no había cruzado por la esquina y había aparecido de improviso, sin que se acreditase que el automóvil circulaba a excesiva velocidad.

  4. Los recursos El fallo fue apelado por los actores y por la Defensora Pública.

    El recurso de los primeros fue declarado desierto a fs. 475.

    La apelación de la defensora fue fundada en esta instancia a fs. 478/480 sin que su traslado fuera respondido.

  5. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  6. La responsabilidad No se encuentra discutida la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para...

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