Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Mayo de 2016, expediente CIV 066005/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “D., C. G.l c/P., M. s/cumplimiento de reglamento de copropiedad”

J. 104 Sala “G” Libre Expte. n° 66005/2011/CA1 Buenos Aires, mayo de 2016.-

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, del código Procesal), persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando -de tal modo- el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. La sentencia de fs. 378/382 admitió parcialmente la demanda promovida por C.D. y condenó a M.P. a demoler las obras antirreglamentarias realizadas sin autorización sobre partes comunes del consorcio que integran las partes, con costas. Esta decisión quedó

    consentida.

    El juez de grado no estimó, en cambio, el reclamo por daños y perjuicios que el pretendiente acumuló en su demanda; y esta solución motivó la apelación que viene a conocimiento de esta alzada (conf. escrito de fs. 397 sin respuesta).

  3. Reiteradamente ha sostenido la sala que del juego de los arts. 265 y 266 del código procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala, R.

    328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L. 559.744, del 18/11/10, entre otros).

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12747025#153659686#20160524144313161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, entre muchos otros).

    La escueta presentación de fs. 397 con la que se pretende sostener el recurso, no satisface adecuadamente la apuntada carga pues no se hace cargo en particular y tampoco alcanza a desvirtuar los fundamentos en los...

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