Sentencia de SALA III, 9 de Octubre de 2014, expediente CCF 008931/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.931/09/CA1 “D.C.D. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 457/458 -concedido a fojas 459-, cuyo traslado fue contestado a fojas 466/467, contra el pronunciamiento de fojas 455/455 vuelta, y oída la señora Defensora Oficial a fojas 462/462 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo por haberse cumplido con las prestaciones reclamadas e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 455/455 vuelta, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existe un recurso por el honorario regulado a la letrada patrocinante de la parte actora que será tratado en último término (fojas 457 vuelta y 459, último párrafo).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que las costas deben ser distribuidas en el orden causado atento a que la medida cautelar decretada en autos fue cumplida (ver fojas 457 vuelta, párrafo quinto).

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”. De manera tal que...

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