Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 030604/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 30.604/2014.- “D J E Y OTRO C/ C EY OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 30604/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulado: “D J E Y OTRO C/ C EY OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs.

379/85 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA PARCIAL)-CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARÍA

  1. BENEVENTE (EN DISIDE #19717379#212326665#20180802120920221

  2. El día 15 de octubre de 2013, a la hora 6:45, el actor que se encontraba a bordo de su motocicleta marca Kawasaki dominio, circulando por el carril izquierdo de la autopista del Oeste, de la localidad de Morón –Provincia de Buenos Aires-, es colisionado por un micro M.B. patente que lo hacia por la misma calzada y en el mismo sentido de circulación, cuando en una maniobra de giro dobla hacia su derecha, contactándolo y provocando su caída sobre el asfalto.-

    Por las yacturas que padeció el motociclista demandó a la conductora del paquidermo locomóvil la reparación de los daños y perjuicios y citó en garantía de su pretenso crédito a Mutual Rivadavia de Seguros del transporte Público de Pasajeros”.-

  3. El sr. Juez de grado a fs. 379/85 admitió el reclamo inaugural, y por encontrarlos responsables, condenó a la demandada -extensiva a su aseguradora- a abonar al actor la suma de $ 560.000 con más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Reguló

    honorarios a favor de los sres. Profesionales que dieron asistencia en la lid, los que mandó honrar dentro de décimo día.-

  4. La decisión recaída en autos fue apelada únicamente por la demandada y citada en garantía, quien a fs.

    405/15, se agravia por la procedencia y cuantía de los rubros daños físico, estético y pérdida de la chance, daño psicológico, daño extrapatrimonial, gastos de farmacia, y por los intereses establecidos Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA PARCIAL)-CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARÍA

  5. BENEVENTE (EN DISIDE #19717379#212326665#20180802120920221 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G que ruega sea a la pura, en tanto la activa desvirtúa el capital de condena, y por la inoponibilidad de la franquicia.- El traslado fue respondido a fs. 417/23vta..-

  6. Firme el factor de imputación, meritaré los agravios vertidos siguiendo el mismo orden en que se los expusiera; no sin antes decir que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    a).- “Del daño físico, estético y pérdida de la chance”.-

    Se ha demostrado que a raíz del entuerto, el actor fue trasladado primero al Hospital Guemes donde se constató herida de 2 cm. en pierna izquierda, deformidad y fractura extraarticular metafisiaria, y luego derivado al Sanatorio AMTA, donde se le efectuaron dos toillettes quirúrgicas y una colocación de tracción esquelética (fs. 268/69 y fs. 284/320).-

    A su turno, la perito médica a fs. 337/42, sostuvo que el peticionante sufrió una atrofia de cuadriceps en la pierna izquierda (con aumento de volumen y asimetría) observando una cicatriz en “S” de 21 cm., adherida a planos profundos con zona de supuración actual puntiforme, hipocrómica y otra cicatriz redondeada de 2 cm en Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA PARCIAL)-CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARÍA

  7. BENEVENTE (EN DISIDE #19717379#212326665#20180802120920221 la rodilla izquierda.- Además, aseveró que por la gravedad de la fractura, ello lo predisponía para el desarrollo de una artrosis postraumática lo que agravaría el estado de la rodilla con el transcurso de los años y sin que los tratamientos médicos que se pudieren realizar modifiquen, en lo substancial, aquella dolencia.-

    De modo que constatada por la experta tal yactura estética resulta por demás acidioso negarle procedencia, la que a su vez –extraigo- fue relacionada causalmente con el entuerto traído a revisión.- Menos aun, infiero que haya sido tratada como una partida autónoma ya que de una simple lectura del fallo permite extraer lo contrario.-

    Sobre tal piso de marcha y en lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n ° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t.

    IV-A, pág. 120, n° 2373; K. de C. en Belluscio-

    Zannoni, “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” t. 5, pág 219, n ° 13; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t. III, pág.122; B., G.A. “Tratado Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA PARCIAL)-CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARÍA

  8. BENEVENTE (EN DISIDE #19717379#212326665#20180802120920221 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de Derecho Civil Argentino- Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n ° 149; M.I., J. “Responsabilidad por daños” t. II-B, pág. 191, n°...

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