Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060563/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., C.A.c.R., P. M. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.61 Expte. N° 60563/23/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 18/08/23, mediante la cual la jueza de grado decidió de oficio declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alzan el Ministerio Público Fiscal y la parte actora (conf. memorial del 31/08/23). En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y solicita la revocación de la decisión apelada.

  2. La presente demanda fue iniciada por el letrado apoderado de C. A. D., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el 29/05/23 en la intersección de las calles E. y E. de la localidad de B.. La acción se dirige contra A. Y. C. y P. M. R. (ambos con domicilio en Rafael Calzada, provincia de Buenos Aires) y su aseguradora Seguros B. R. Cooperativa Limitada (con domicilio en B. de

  3. 1054 de esta ciudad).

    La magistrada de grado se declaró incompetente de oficio con sustento en que, al tener ambas partes sus domicilios en la provincia de Buenos Aires y haber ocurrido allí el siniestro, corresponde que la presente contienda trámite ante los juzgados de esa jurisdicción, en virtud del principio de inmediación y a fin de favorecer el contacto del magistrado del lugar con el hecho y las pruebas pertinentes. Asimismo,

    consideró que el hecho de encontrarse el domicilio social de la citada en garantía en esta ciudad no altera tal solución, puesto que, además de no verificarse su asunción como legitimada hasta tanto se trabe la litis con la persona asegurada, debe considerarse como su domicilio a los fines de determinar la competencia al del lugar de emisión de póliza, contrato que –en general– se celebra entre ausentes, “pues la parte asegurada habitualmente recurre a un productor u organización, quien ingresa su solicitud (propuesta de seguro) y una vez aceptada emite un comprobante o certificado de cobertura y cobra la prima. La Póliza es enviada a la persona que toma el seguro obligatorio varios días después. Por ende el domicilio de la contratación es normalmente el mismo domicilio del asegurado”.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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