Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 084868/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 74.576/2016/CA2 (J. 21) “D.C.A.Y OTRO C/ E.H.H. S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11

días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. “E” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D.C.A.Y OTRO C/ E.H.H. S/ CONSIGNACION”, respecto de la sentencia corriente a fs. 104/108 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. DUPUIS dijo:

I.C. y A.B. promovieron demanda por consignación de la suma de u$s 102.151 contra H.H.E., respecto del monto que entendieron adeudar por el crédito hipotecario que debían satisfacer respecto del mutuo con garantía hipotecaria convenido mediante la escritura n° 459 del 31-07-

15 que habían suscripto con el demandado y mediante el cual gravaron un inmueble de su propiedad.

La jueza de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda de consignación e impuso las costas del proceso a la parte actora.

Contra dicha decisión se alza la parte actora.

  1. De la lectura de la sentencia recurrida resulta que el juez de grado reseñó en detalle el mutuo hipotecario por la suma de u$s 90.000

    que suscribieron las partes el 30 de julio de 2015 por el cual los deudores se obligaron a devolver tal cantidad y sus accesorios en 11 cuotas mensuales y consecutivas de u$s 1.350 imputadas a intereses, una cuota de u$s 46.350

    (u$s 1.350 por intereses y 45.000 por pago parcial del capital) y 12 cuotas de u$s 4.425 imputadas a la cancelación de intereses y el resto del capital con vencimiento, la última de las cuotas mencionadas, el 31-07-17.

    Además, estipularon que los pagos debían ser hechos en la misma moneda Fecha de firma: 12/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    que fue prestada y recibida por aquella. También previeron que el capital podría ser cancelado anticipadamente (ver instrumento de fs. 14/23).

    También surge de estos actuados y del reclamo efectuado en los autos habidos entre las partes sobre “ejecución hipotecaria (expte. n°

    74.576/2016), que en este acto se tienen a la vista, que se abonaron las primeras 12 cuotas estipuladas por intereses.

  2. Corresponde analizar, en primer término, el régimen legal aplicable al caso de autos.

    El art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial prevé que “...a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.

    La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los...

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