Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 008326/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

8326/2018

D.C., C. Y O. c/ D., M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 21, 24 y 59 de la ley 27.423 y acordada 20/19 y 30/19 y decreto 2536/15; se disminuyen los honorarios de la Lic. A.L.C. e I.. E.A.R. a la cantidad de 2,62 U.M.A. (equivalente a la fecha a $7.603,24.-) para cada uno; los del I.. R.R. a la cantidad de 1 U.M.A. (equivalente a la fecha a $2.902.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423) y se confirman los restantes honorarios recurridos.

En relación con lo solicitado en la apelación de honorarios de fs. 258/2625, corresponde señalar que el art. 505 del Código Civil anteriormente vigente y el art. 730 del actual Código Civil y Comercial, no impiden regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limitan la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia. Ello sin perjuicio de la facultad de los interesados de peticionar lo pertinente al respecto en la etapa procesal oportuna.

R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013. Oportunamente devuélvanse,

haciéndose saber que en la instancia de grado deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados -si los hubiere- en forma conjunta.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué,

asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

O.O.A. - S.P.B.

- OSCAR J. AMEAL - JULIO M. A. RAMOS VARDE (Secretario).

Es copia.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

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