Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 057542/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

57542/2016

D., C.A. Y OTRO c/ B.R., F.E. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de junio del 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., C.A. y otro c/.B.R., F.E. y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte). Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio,

el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 249/259, que admitió la demanda, apelaron los emplazantes, el demandado y su empresa aseguradora, “B. C.A. S. S.A”. Los agravios obran a fs. 307/311 y fs.

313/318 respectivamente, los que fueron evacuados únicamente por los accionantes a fs. 320/321.

I.A..

Los coactores, C.A.D. y

  1. D. D.

  2. reclaman la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de junio de 2015, a las 20.00 horas aproximadamente. Refieren que, en esa ocasión, se trasladaban a bordo de una motocicleta, conducida por el señor D., por la calle J.B.A. de la localidad de S.P., Partido de Tres de Febrero,

    Provincia de Buenos Aires, a velocidad moderada y en forma atenta y reglamentaria. En tales circunstancias, al llegar a la intersección con la calle A.M. y cuando ya habían superado más de la mitad del referido cruce, resultaron embestidos -en su parte lateral izquierdo- por el frente del rodado Volkswagen Gol, Dominio --, comandado por el accionado F.E.B.R. Destacan que dicho vehículo circulaba a excesiva velocidad por la calle M. e ingresa a la encrucijada de manera Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    totalmente imprudente, sin prestar atención al tránsito circulante ni respectar la prioridad de paso que tenia la motocicleta.

    Como resultado del encontronazo, ambos fueron despedidos de la moto y arrojados bruscamente contra el pavimento, provocándoles lesiones de extrema gravedad.

    Finalmente, señalan que recibieron atención médica en el Hospital General de Agudos A.Z..

    A fs. 36/62 se presenta el Dr. M.H.D.R. en carácter de apoderado de “B.C.A.S.S. y en representación del demandado F.E.B.R. en los términos del artículo 48 del CPCCN, -luego ratificada a fs. 96/98-

    replicando la acción instaurada. En primer lugar, reconocen la existencia de una póliza de seguros que amparaba al vehículo, marca VW GOL,

    dominio -- por responsabilidad civil frente a terceros. Luego, por imperio procesal, negaron todos y cada uno de los hechos que no fueran objeto de su expreso reconocimiento. Tamaña negativa procedimental la hacen extensiva respecto de la autenticidad de la documental acompañada con el escrito de inicio. Asimismo, impugnan, por improcedentes, cada uno de los rubros reclamados y su cuantía. Sin solución de continuidad, exponen su propia versión de lo acaecido. Señalan que, en la fecha antes indicada,

    el señor B.R., conducía su rodado por la calle A.M. -de doble sentido de circulación- y que cuando ya había cruzado la intersección con la calle A. es embestido por el señor D., quien circulaba a excesiva velocidad.

    Por ello, invocaron como causal de exoneración la culpa de la propia víctima en el siniestro y solicitaron, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Sentencia.

    La anterior juzgadora hizo lugar a la acción promovida por C.A.D.

    y

    V.D.D.V., condenando a F.E.B.R. a abonarles la suma de $ 651.200,

    por las consecuencias dañosas derivadas del hecho de autos, dentro de los diez días, con más intereses y costas; extensivo a la aseguradora citada en garantía “B.C.A.S.” -en la medida del seguro- conf. art. 118

    Ley 17.418.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  4. Los agravios.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora que manifestando que:

    1) la inclusión del daño psicológico en el rubro incapacidad física.

    Alega que las afecciones psíquicas sufridas por, cada uno de los accionantes, emergen con entidad suficiente como para ser consideradas como un rubro autónomo.

    2) el reducido importe otorgado por incapacidad sobreviniente, el que no resulta representativo de los efectivos daños físicos y psíquicos sufridos por los mismos y no logrando cubrir ambos padecimientos.

    Peticionan su elevación a su justa medida.

    3) la suma concedida en concepto de tratamiento psicológico futuro, la que consideran insuficiente y que no alcanza para amortizar el costo actual de la psicoterapia que deberán realizar; tornándose la indemnización concedida en arbitraria y carente de sustento.

    4) la partida acordada para cubrir el daño moral, la que no guarda relación con los reales padecimientos amolados. Solicitan su elevación.

    5) la cuantía fijada por gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad, la que valoran como irrisoria, requiriendo el incremento de estos rubros a su justa medida.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía controvierten: 1) la procedencia y monto concedido por incapacidad psicológica. Solicitan su disminución en concordancia con la real entidad del caso.

    2) la admisión de la partida por daño moral. Entienden, bajo ese orden de miras, que la suma pautada resulta elevada y genera un beneficio económico y desproporcionado en relación a los reales padecimientos espirituales que pudieron haber sufridos los accionantes.

    Peticionan su reducción.

    3) el acogimiento del rubro gastos. Refieren que, sin perjuicio de las facultades que tienen los jueces para fijar la indemnización de acuerdo con la sana crítica, lo cierto es que ello no exime a que la parte actora acredite mínimamente los gastos por los que reclama. En consecuencia,

    pide su rechazo o -en su caso- su disminución.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    4) por último, se quejan de la procedencia e importe justipreciado por tratamiento psicológico, el cual consideran arbitrario e irrazonable.

    Solicitan el rechazo del mismo o, en su oportunidad, su reducción.

  5. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros cuestionados.

    Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo C.igo Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del C.igo Civil de Vélez.

    He de advertir, a los fines de la estimación de los montos resarcitorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos (conf. fs.5 y fs. 14vta.).

    Por otro lado, los magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de...

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