Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 045265/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

45265/2016

D , C A A c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

(juzg. 72)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D , C A A c/ LA CABAÑA

S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES”), de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. En la sentencia dictada el 12 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la defensa de no seguro interpuesta por la citada en garantía e hizo lugar a la demanda promovida por C A A

D, condenando a J R R, La Cabaña Sociedad Anónima y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (a esta última,

en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar al demandante,

en el plazo de diez días, la suma de $ 180.000, con más sus intereses y las costas procesales.

Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la empresa de transportes día 18/8/2022, los que fueron replicados con fecha 26/8/2022. El recurso de apelación deducido por la compañía de seguros fue declarado desierto el 31/8/2022. Finalmente, el 20/9/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. Antecedentes del caso Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 16

de febrero de 2015, aproximadamente a las 12:30 hs., el rodado de su propiedad, marca Volkswagen Gol, dominio DGD-840, se Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

encontraba estacionado en la puerta de su domicilio, en la calle Y. 2889 de la localidad bonaerense de San Justo. En esas circunstancias, fue embestido violentamente en su parte trasera por un colectivo de la línea 298 (interno 167, dominio LEG-035),

conducido por J R R, quien perdió el control y no logró frenar a tiempo.

A raíz del siniestro, el Sr. D experimentó los perjuicios patrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

III. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda y otorgó al accionante $ 173.000 por daños materiales generados a su vehículo y $ 7.000 por la privación de su uso.

Para así decidir, mi colega de grado tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos,

fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de los accionados y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró

configurada la obligación de reparar los daños generados al Sr. D.

IV. Los agravios En esta instancia, la empresa accionada criticó la procedencia y/o la cuantificación de ambos ítems por los que procedió la pretensión resarcitoria.

V. Aplicación de la ley en el tiempo En primer lugar, cabe aclarar que como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no Fecha de firma: 04/10/2022

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agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E.,

Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”,

26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/

Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

59.298/2011; entre muchos otros).

VI. Alcance de la responsabilidad civil 1. Consideraciones generales Como prefacio al análisis de las diversas cuestiones atinentes al alcance del resarcimiento, debemos destacar que el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena,

al establecer que ella “…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”.

Sobre el particular, ha comentado en doctrina mi colega en esta Cámara, Dr. C.C.C., que el derecho a obtener un resarcimiento integral constituye uno de los pilares sobre los cuales se ha asentado la...

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