Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 030723/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30723/2017

D. B., M.c.S.D.P.J.J. Y OTRO s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la resolución de fecha 9/3/2022.

    La Dra. M. E. L. apoderada del G.C.B.A apela (6/7/2022)

    por considerar bajos los emolumentos que se le regula a toda la representación letrada de su cliente lo que se concede el 7/7/2022. Por otra parte, el 12/7/2022, la Dra. M. A. M. apoderada de Br. M. y G. J.

    E.e interpone recurso de apelación por altos (concedido el 2/8/2022).

  2. Funda su apelación la Dra. M. M. A. exponiendo que la regulación es elevada a razón de que no llegó a concluirse la primera etapa (no se dio traslado de la demanda) habiendo concluido el proceso de modo anormal por caducidad de la instancia.

    Dichos agravios fueron contestados el 3/8/2022 que en honor a la brevedad a ellos nos remitimos.

  3. Ahora bien, en la especie, le asiste razón a la apelante en el sentido que no se dio cumplimiento con la primera etapa del proceso, en tanto, las presentaciones efectuadas por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (16/3/2018,

    4/6/2019, 9/11/2020 y 4/2/2022) no obstante que pudieron cumplir con su finalidad al declarar perimida la instancia, no importaron en sí

    una contestación de demanda en los términos del art. 355 y cctes. del C.P.C.C. (ver asimismo providencias del 10/2/2020, 18/11/2020 y Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    9/3/2022), toda vez que autos no se había ordenado la sustanciación de la promoción de estas actuaciones a su respecto. De allí, que no se puede tener por cumplida la primera etapa en los términos del art. 29

    de la ley de arancel a poco que se repare que no existió en el trámite del expediente emplazamiento respecto de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por tanto la obligación de ésta de contestar la demanda.

    En tal sentido, los agravios vertidos, por la Dra. M., serán admitidos favorablemente.

  4. Así las cosas, a los efectos regulatorios,

    corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423

    enumeradas en el artículo 16.

    Para ello, se considerará, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad...

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