Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 1998, expediente B 59181

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 59.181, "D'Biassi, L. contra Poder Ejecutivo Provincial y otros. Acción de amparo. Cuestión de competencia, art. 6º, C.P.C.A.".

A N T E C E D E N T E S

  1. L.D., invocando su condición de aspirante a ocupar un cargo de Juez de Paz Letrado provincial, promueve una acción de amparo ante la justicia ordinaria, pretendiendo se deje sin efecto la propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo en favor de otra postulante, el retiro del pliego respectivo de la Comisión de Acuerdos del Senado, así como el envío de otro en su lugar conforme orden de méritos establecido en el dictamen del Consejo de la Magistratura.

    Expresa que, oportunamente, se presentó al concurso abierto por el organismo citado para la provisión de la aludida vacante; que acredita todas las exigencias constitucionales para ocupar el cargo y que impugnó a las restantes concursantes por no cumplimentar los requisitos necesarios. No obstante, una de dichas candidatas integró finalmente -con la propia actora- la dupla remitida por el Consejo de la Magistratura y resultó seleccionada por el G. aunque, señala la amparista, no cumple con la residencia inmediata y previa de dos años en el lugar conforme lo exige el art. 173 de la C.itución.

  2. El juez interviniente resolvió remitir las actuaciones a la Suprema Corte por considerar que podría hallarse comprometida la competencia del Tribunal (fs. 54).

  3. Recibida la causa por Secretaría de Demandas Originarias, se ordenó por presidencia de la Corte el pase al acuerdo de la misma, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

    En su caso:

    3a.) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    C.ituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de procedimientos de selección para ocupar cargos en la magistratura provincial por parte de quienes han resultado desplazados, ya que éstos titularizan una situación suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, C.. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, "O., F., res. del 1-X-97 y B. 56.966, "La Jirafa Azul S.A.", res. del 25-XI-97; arts. 1, 28 y concs., C.P.C.A.; en sent. conc. doctr. causas B. 50.691, "Paso del Sol S.A.", res. 24-III-87; B. 50.137, "B.S., res. 24-III-87; B. 56.735, "Cielemec S.A.", sent. 24-X-95, entre muchas otras). Es claro que se trata de un procedimiento de indudable naturaleza pública, de orden constitucional y legal y que, por tanto, la participación en él no puede sino generar dicha situación jurídica, cuya tutela judicial por la vía ordinaria no ofrece dudas (arts. 15, C.. prov. y 1 y 28, C.P.C.A.).

    Cabe destacar además que el principal agravio de la actora va dirigido a la decisión del G. y que los actos del Poder Ejecutivo están sujetos, en forma explícita, a la revisión por la vía contencioso administrativa, conforme el texto del art. 1º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Siendo así, a la primera cuestión voto por laafirmativa.

    Los señores juecesde L., Hitters y P., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., a la primera cuestión...

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