Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 085982/2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85982/2015 D B, S CLAUDIO c/ I, S A s/ALIMENTOS:

MODIFICACION

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto el 26/08/20 por el actor contra la resolución de fecha 26/02/20 mediante la cual se desestimó el pedido de reducción de cuota formulado a fs. 98/101, con costas.

De ello se agravia el accionante mediante el memorial que obra a fs. 378/381 (de fecha 01/09/20) y cuyo traslado fue evacuado por la contraria a fs. 405/406.

Con fecha 28/10/20 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Centra sus críticas el accionante en cinco puntos,

principalmente, todos ellos basados en la supuesta falta de valoración por el “a quo” de la prueba confesional, informativa y testimonial, así

como de la desestimación de un planteo de nulidad de todo lo actuado formulado por su contraria, y, por último, por la imposición de costas.

  1. En primer lugar, cabe remarcar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos,

    ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225;

    278:271 y 291: 390 y otros más).

  2. En segundo lugar, se señala que la normativa del Código C.il y Comercial de la Nación en materia alimentaria pone,

    como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

    También que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención,

    educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (art.659).-

    Ahora bien, corresponde establecer que, en casos como el que se presenta en autos, ha sido criterio reiterado de esta S. que quien pretende la reducción de la cuota alimentaria debe demostrar, de manera categórica, que aquella prestación supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla, impidiendo solventar sus propias necesidades. (Ver esta S. en autos “S., R. E. c/ A.,

    V.J. s/alimentos: modificación”

    Expte. N° 64.019/2017, del 19/11/19).

    De modo que, las meras alegaciones del alimentante acerca de la insuficiencia de sus recursos no son causa suficiente para admitir una reducción de cuota alimentaria, en tanto aquel debe aportar elementos objetivos de ello, más aún cuando el tiempo transcurrido desde la fijación de la cuota actual y la mayor edad del menor permiten suponer la existencia de mayores gastos.

    Ello también, en virtud de la carga impuesta por el artículo 377 del CPCCN que establece que: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.”

    La carga de la prueba es el imperativo, o el peso que tienen las partes de activar adecuadamente las fuentes de prueba para que demuestren los hechos que les corresponda probar a través de los medios probatorios y...

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