Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001416/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.416/14/CA1 “D.B.S. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO: la caducidad de segunda instancia deducida por la parte actora a fs. 258/259vta., cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 265/268vta.

Que mereciera la intervención de la señora Defensora Oficial a fs. 273, y CONSIDERANDO:

  1. ) El 7 de mayo de 2014 el magistrado a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara la cobertura del 100% de módulo de apoyo a la integración escolar (equipo), a través del “servicio de apoyo de integración escolar NOESIS”, debiendo asistir la maestra integradora junto con el menor, a la escuela “Instituto Divina Providencia”, 1° grado “M” en la jornada de lunes a viernes, en el horario de 7.30 a 12.15 para el año en curso y subsiguientes, siempre que fuera indicado por su médico (v. fs. 135/136).

    Disconforme, la accionante apeló el fallo (ver fs. 143), recurso que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 147.

    Presentado el memorial el juez proveyó el traslado, el que fue contestado a fs.

    159/162vta., y se dispuso la elevación de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara del Fuero a fs. 163 con fecha 8 de julio de 2014. Que no obstante ello, el Juzgado a fs. 164vta., dispuso la remisión a la señora Defensora Oficial con fecha 8 de agosto de 2014, encontrándose agregado su dictamen a fs. 165/167vta (13.08.2014). Esta es la última actuación cumplida antes del planteo de caducidad deducido el 13 de agosto de 2015 (confr. fs.

    258/259vta.).

  2. ) Ante todo, en atención a la manifestación formulada por la demandada, en donde remarca la naturaleza del pleito y los derechos fundamentales en juego y que no le incumbía a su parte el impulso procesal, conviene señalar que el legislador no ha excluido a los procesos como el Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #19580913#159325469#20160817092547717 presente -amparo contra un acto de particular, que tramita por la vía sumarísima reglada en el art. 486 del Código Procesal-, del instituto de la caducidad (confr. arts. 311, inc. 2, del Código Procesal; CSJN doctr. Fallos 329:4372 y 5826; esta Cámara, S.I., doctr. causa 5.104/08 del 8/4/10, entre otros).

    Ahora bien, en razón del conocido principio dispositivo, el impulso del procedimiento...

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