Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente FSM 079116/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 79116/2019

D. B. M. C. c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA con fecha 30.05.2023, contra la resolución de fecha 29.05.2023,

contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 8.08.2023; y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. C. D. B. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

    condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSOCNA quien argumenta que lo resuelto por el juez pone a su cargo obligaciones que las leyes y decretos reglamentarios no le exigen, pues esa obra social no puede recibir jubilados por no encontrarse inscripta en el registro de agentes. Se agravia porque se le ordenó restablecer una afiliación en el plan que presta un tercero. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho.

    Además cuestiona que se le hayan impuesto las costas.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, la actora antes de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta en julio de 2019

    (según constancia de la ANSES agregada a fs. 15), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación (confr. cartas documento de fecha 22.02.2019 que lucen a fs. 8/9) y sin obtener respuesta favorable,inició la presente acción el 12.08.2019 (confr. cargo de fs. 31vta.).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

    OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

    C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

    del 25.11.21

    (Sala I), entre otras,...

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