Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069816/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

69816/2014

D B, J M Y OTRO c/ A DEL M SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 2 de noviembre de 2020,

    por la cual el Sr. Juez de grado desestimó la oposición formulada por la actora en relación con el pago de la tasa de justicia, alza esta sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 15 de diciembre de 2020.

    El Sr. Juez “a quo” desestimó la oposición al pago de la tasa judicial, deducida por la actora con fundamento en el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 53 de la ley 24.240, por cuanto se decretó la caducidad del incidente de beneficio de litigar oportunamente promovido.

  2. El art. 53 de la ley 24.240 (conf. ley 26.631) establece que “las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

    La ley de defensa del consumidor establece que las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor para que este beneficio cese (art. 53, in fine, antes citado). La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria. En la dirección señalada el legislador decidió presumir la carencia de recursos e invirtió la carga probatoria de la solvencia, que pende ahora sobre el proveedor de bienes o servicios (conf. CNCom., S.F., del 9-11-10, autos “R. de B.,

    E.T. c/ Fiat Auto S.A. de Ahorro p/ Fines Determinados y Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    otros s/ ordinario”, EDDigital n° 33266; C., esta Sala, c. 589.548 del 8-2-12, entre otros).

    Ahora bien, más allá del encuadre que, en su oportunidad,

    corresponda dar al caso, se advierte que al dictar sentencia el Sr. Juez de grado subsumió el caso en las normas de la ley 24.240. De tal forma, no parece que resulte acertada la desestimación de la exención del pago de la tasa judicial con fundamento en la extinción del...

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