Sentencia de SALA III, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 002979/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.979/13/CA2 “D.B.O.H. y otro c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 327/336, contra la sentencia definitiva de fs. 309/312, cuyo traslado fue contestado por los actores a fs. 354/374 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 313/314 vta., y a fs. 336 in fine, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que reincorporen al Sr. O.H.D.B y a su grupo familiar al Plan 310 y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, debiéndose transferir los aportes del actor a las demandadas conforme la normativa vigente.

    Contra esa decisión recurre OSDE, quien cuestiona lo decidido por el a quo -básicamente- con relación a la obligatoriedad de afiliar a personas jubiladas y además, con referencia al tema de los aportes del actor en su carácter de jubilado, por cuanto sostiene que, tratándose el Plan 310 de un “plan superador del PMO”, que tiene un costo mayor para los beneficiarios que pretendan afiliarse a él, no resulta justo que aquél (y su grupo familiar)

    continúe gozando en su condición de jubilado del mismo plan que tenía cuando se encontraba en actividad, sin aportar el valor correspondiente al mismo.

  2. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que se encuentra acreditado que el Sr. O.D.B. se hallaba afiliado a OSDE/OSOCNA, su intención de continuar con dicha cobertura luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio (junto con su concubina) y la respuesta brindada por las demandadas ante su reclamo extrajudicial (cfr. fs. 7, 2, 4, 5 y 6).

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA En primer lugar, cabe aclarar que no existe duda alguna respecto de la relación jurídica existente entre el actor y la Obra Social de Comisarios Navales y OSDE, mediante la derivación de los aportes que se le retenían vía su recibo de sueldo.

    En otro orden de ideas, cabe señalar que la interpretación que la recurrente postula de los decretos 292/95 y 492/95 resulta inatendible, habida cuenta de que, tratándose de beneficiarios de la obra social en condición de trabajadores activos que pretenden mantener su afiliación al...

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