Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 085789/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., B.G.c.C., P. R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J. 17 Sala “G” Expte n° 85789/2015/CA2

Buenos Aires, febrero de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por la perita psicóloga contra la resolución de fecha 01/04/22, mediante la cual el juez de grado rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN, imponiendo las costas a su cargo.

    El memorial presentado el 11/04/22 no fue contestado.

  2. De acuerdo a las consideraciones ensayadas en el memorial, se aprecia que la recurrente no cuestiona lo resuelto en cuanto al rechazo de su planteo de inconstitucionalidad, sino que sus reproches se dirigen únicamente contra la imposición de costas dispuestas en la instancia de grado.

  3. Es sabido que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso;

    como también que la norma faculta al juzgador para apartarse de ese principio cuando, por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente.

    Este último supuesto se encuentra configurado en casos como el de autos, pues es de público conocimiento que en el fuero existen distintos criterios jurisprudenciales sobre la materia que fue objeto de decisión –constitucionalidad del límite de responsabilidad sobre las costas previsto en el mentado art. 730 del código de fondo–, lo cual pudo razonablemente generar en la auxiliar de justicia recurrente la creencia de contar con derecho a formular su planteo.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de ello, este colegiado considera que en el caso se encuentra justificado un apartamiento del principio general, por lo que habrá de accederse a los agravios de la apelante y modificarse la resolución de la anterior instancia, imponiendo por su orden las costas correspondientes al planteo de inconstitucionalidad rechazado.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Modificar la resolución de fecha 01/04/22 en lo que fue motivo de agravios, imponiendo por su orden las costas correspondientes al rechazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR