Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 069924/2010/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A.D.B.D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 102 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 69924/2010/CA2

Buenos Aires, de marzo de 2019. PS fs. 282

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 269/270

    que revisó la de fs. 90/91 (confirmada a fs. 107) y que restringió la capacidad jurídica de D.A.D.B. en los términos de los arts. 31, 32,

    37, 38, 40 y ccs. del CCyCN para la realización de gestiones y trámites para la obtención de recursos de salud, para realizar actos de administración y disposición de sus bienes inmuebles e intervenir en todos los procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte; designó a G.A.A.D.B. (padre) para que la asista en la realización de tales actos; estableció que queda totalmente restringida su capacidad para conducir automotores y ejercer la patria potestad, posee la facultad de emitir su voto si lo desea, dejándose constancia que no puede ser convocada a integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos, pudiendo en caso de ser necesario y a petición de la nombrada requerir la colaboración de su padre para asistirla en el ejercicio de dicho derecho, quien deberá continuar promoviendo la integración comunitaria de D., procurando que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión, tratando de respetar su voluntad, siempre que la decisión que tomen, no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales,

    debiendo lograr que reciba los estímulos adecuados para que siga desarrollando paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 280/281 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – Riva/s Molina - Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse...

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