Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Marzo de 2023, expediente FMP 000909/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D. B. D. H., T. R. A. c/ Obra Social de Petroleros – OSPE- s/ Prestaciones Quirúrgicas”. Expediente Nº

909/2023, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea,

Secretaría Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03/03/23 por la amparista -junto al patrocinio letrado del Dr. F.D.C.-, contra la resolución de fecha 01/03/23.

    La pretensión de la amparista, en lo que respecta a la cuestión traída a estudio, consistió en peticionar al Juez de grado que decrete medida cautelar innovativa con el objeto que se ordene a la accionada a otorgar la cobertura total, internación, cirugía, provisión de insumos correspondientes para llevar a cabo la cirugía renal retrógrada con equipo flexible de laser holmium, en la clínica privada P. de esta ciudad.

    Por los fundamentos vertidos en auto de fecha 01/03/23, a los cuales nos remitimos en orden a la brevedad, el Juez de grado rechazó la medida solicitada.

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante de la denegatoria de la medida cautelar solicitada por causarle un daño a su salud y calidad de vida, por considerar que existen –en el expediente de marras- elementos de convicción suficientes como para tener por acreditado, la totalidad de los extremos que requiere el dictado de la medida requerida: verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. Concedido que fuera el recurso, efectuado el traslado de los agravios y contestados los mismos (cfr. decreto y presentación digital de fechas 09/03/23 y 13/03/23). Finalmente, elevadas las actuaciones,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de fecha 22/03/23.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, debemos considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

    Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr.

    CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R., N. A. c/

    Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº 12.356).

  5. Adentrándonos al tratamiento del recurso de apelación deducido,

    adelantamos nuestro criterio en el sentido que el mismo no debe prosperar,

    por los fundamentos que desarrollaremos a continuación.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    La esencia de las medidas cautelares consiste en enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia modificando una situación de hecho o derecho existente. Tales medidas están orientadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del Magistrado, tornándose de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva (cfr. CFAMDP en autos “C.S.G.A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Incidente de Apelación Medida Cautelar”,

    sentencia registrada al T° CX F° 15.702; “., L.

  6. y otro c/ SWISS MEDICAL

    SA s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.710; entre otros).

    En efecto, para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza,

    indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos. P. sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal (cfr. C.“.P., M. c/ SAMI s/ Amparo s/

    Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, sentencia registrada al T° CX

    F° 15.675).

    En cuanto al recaudo del peligro en la demora, ha dicho nuestro Máximo Tribunal que “(…) El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (…)” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31/10/2002, “Aguas Argentinas S.A. v. Provincia de Buenos Aires”).

    En ese orden de ideas, coincidimos con los fundamentos esbozados por el Juez de grado en el pronunciamiento recurrido, al concluir que no se Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    reúnen los requisitos exigidos para el dictado de la medida cautelar,

    rechazando consecuentemente la misma. En especial, porque consideramos que no surge acreditado prima facie el extremo del peligro en la demora.

    Al respecto, habiéndose realizado un pormenorizado análisis de la única constancia médica obrante en el expediente, entendemos que –sin incurrir en prejuzgamiento- en este estadio cautelar en el que nos encontramos,...

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