Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Mayo de 2022, expediente CIV 094815/2010/CA006
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
94815/2010
Y D B C M Y OTRO c/ B, D A s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD
CONYUGAL
Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las actoras apelaron la decisión del 28 de marzo de 2022 que desestimó “in limine” el pedido de nulidad del proveído del 25 de noviembre de 2021 por el cual se tuvo presente el desistimiento de la acción.
Los memoriales fueron digitalizados el 12 de abril de 2022, cuyos traslados fueron respondidos el 25 de abril de 2022.
En sustancia, la coactora M B sostuvo que el desistimiento de la acción decretado en autos era nulo porque no se cumplió con su citación personal para ratificar el escrito por medio del cual, su hermana S, habría desistido de la acción. Asimismo, adujo que debió resultar llamativo para el juez interviniente que en medio de negociaciones en juicios que llevan tantos años, se haya desistido de la acción; invocó también que el poder otorgado a su hermana no incluye la facultad de desistir por completo de la acción, sino sólo renuncia de derechos, pero no desistimiento del derecho.
Por su lado, S B sostuvo el mismo argumento vinculado con la falta de cumplimiento de la citación personal a su hermana e invocó desconocer cómo se consiguió su firma en el escrito de desistimiento. También alegó haber sido engañada por su abogada, la Dra. D, para firmar el escrito de ratificación del desistimiento, pues no tenía cabal conocimiento del significado que tal acto implicaba.
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En el marco de la liquidación de la comunidad conyugal promovida en vida por la Sra. C Y y continuada por sus dos hijas M y S B, el 3 de septiembre de 2020 esta última, por sí y en su Fecha de firma: 18/05/2022
Alta en sistema: 20/05/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
calidad de administradora de la sucesión de su madre, desistió de la acción porque los bienes que integran la comunidad conyugal eran los mencionados en el capítulo 3 de la contestación de demandada efectuada por su padre. El 9 de septiembre de 2020 el demandado prestó conformidad con el desistimiento. Con posterioridad, se ordenó
la citación personal de las actoras a fin de que ratificaran tal desistimiento, habida cuenta de que el carácter de administradora de la sucesión de C Y no resultaba suficiente...
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