Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 040339/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40339/2009

D. B. E. c/ BERNARDINO RIVADAVIA S.A.T.A. Y OTROS s INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.- VAL/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen los autos a esta alzada a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 11/08/2023 (fs.474) con respecto al recurso de apelación interpuesto por el ex letrado de la actora, D.C.A.M., el 24/02/2023

(fs. 464), concedido en los términos del art. 244 del CPCC en la misma fecha, contra la resolución judicial dictada el 14/02/2023 (fs.

457/458).

La parte actora sostiene que el último acto procesal idóneo para impulsar recurso deducido por dicho profesional es el acaecido con fecha 13/04/2023 (aquí y aquí), que notifica los honorarios regulados, toda vez que los actos posteriores fueron destinados a la traba de medidas cautelares y, por lo tanto, no importan actos interruptivos a los fines del cómputo del plazo establecido en el art. 310 CPCC.

II- Corrido el pertinente traslado de ley, ha sido contestado por el letrado mencionado el 30/08/2023 (fs. 476/476),

quien pone de resalto que al solicitarse la elevación a Cámara, el Juzgado proveyó que las actuaciones no se encuentran en condiciones de ser elevadas al Tribunal de Alzada porque restaba notificar al actor en su domicilio real la regulación de honorarios de fecha 14/2/2023

(fs. 457/458). Explica que en el sub-examine se encuentra pendiente la notificación de los honorarios regulados a la actora y que el plazo para la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso pero que a los fines de la perención no puede considerarse concluida la primera instancia hasta tanto se encuentren notificados del decisorio todos los intervinientes interesados, en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia.

  1. Cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN,

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  2. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte.

    81.884/2016, del 08/02/22).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no...

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