Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 018753/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 18753/2013 D.B.B., G.O. c/R.A.R. Y OTROS s/ IMPUGNACION / NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 214 el Dr. H.L.S. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 217, los que no fueron contestados.

Frente al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora con la conformidad de la demandada (fs. 209), el Dr. S., ex letrado del actor, y en función del reajuste de sus honorarios regulados provisoriamente a fs. 123 (fs. 132), requiere que se intime a las partes para que manifiesten concretamente si arribaron a un acuerdo que haya motivado el desistimiento aludido, y en su caso se informen los extremos del acuerdo arribado, pretensión desestimada y que es objeto de recurso.

Teniendo en cuenta lo que se desprende de la doctrina plenaria sentada en autos “Multiflex SA c/ Cons. De Prop. B.M. 2257/59”, del 30 de septiembre de 1975 (E-D, 64-250), prevista para el supuesto de desistimiento del proceso y del derecho después de trabada la litis, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, en tanto desestima la intimación requerida.

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento de fs. 214 con el alcance indicado. Con costas por su orden atento no haber mediado contradictorio en el trámite del recurso (conf. arts. 68, segunda parte y 69 del Código Procesal).

R. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR