Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 037622/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37622/2012 - D´ARC LIBERTADOR S.A. c/ CIMINO MIGUEL ANGEL s/CONSIGNACION Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, apelan el trabajador y la empleadora a mérito de los escritos de fs. 362/365 y fs. 370/371, que mereció las réplicas de sus contrarias de fs. 374/376 y fs. 379/380 respectivamente.

    Así también, las representaciones letradas del trabajador a fs. 366 y de la empleadora a fs. 271 (Tercer agravio) recurren los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El trabajador cuestiona la remuneración utilizada como base de cálculo para practicar la liquidación de los rubros de condena y su incidencia en el cálculo de las sanciones impuestas; que la empresa no fuera condenada al pago de las diferencias sobre los rubros correspondientes a la liquidación final y que no fuera admitido el reclamo respecto de los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal.

    Por su parte, su empleadora objeta la inclusión en la remuneración utilizada como base de cálculo de la suma que el trabajador dice haber percibido en concepto de tickets y su incidencia en el cálculo de los restantes rubros que fueron admitidos; la imposición de los agravamientos previstos en el art.

    1 de la ley 25323 y en el art. 80 de la L.C.T. y la imposición de costas.

  3. Por razones de método, trataré en primer término los cuestionamientos articulados por ambas partes respecto a la remuneración utilizada como base de cálculo para practicar la liquidación de los rubros Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20246576#176442084#20170418091226777 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de condena.

    El Sr. Juez de grado tomó como mejor remuneración percibida por el trabajador la correspondiente al mes de agosto de 2010, que ascendió

    a $ 10.002.58 y consideró que a dicha suma debían adicionarse $ 1.050.- por los tickets canasta que recibían.

    La empleadora objeta la inclusión en la base de cálculo de la suma correspondiente a los tickets que el trabajador denunció haber percibido.

    A fin de dirimir la cuestión, el sentenciante tuvo en cuenta los dichos de los testigos que declararon a instancia del trabajador y lo informado por el perito contador a fs. 295 y concluyó que el trabajador había logrado acreditar que su remuneración estaba compuesta –en parte- por tickets.

    Sostiene la recurrente que lo informado por el perito contador relativo a que al trabajador le fueron entregados tickets por la empresa PSA (ver fs. 294/295)

    fue impugnado en su oportunidad, pues –sostiene- que no le fue suministrada al experto dicha información (ver fs. 301 vta. pto. 4º).

    Sin embargo, lo cierto es que, ni al momento de impugnar la pericia contable ni al articular la queja, la empleadora dio ningún tipo de explicación relativa a la utilización de tickets por parte de la empresa y que la prueba informativa dirigida a PSA (ver fs. 239) y a Sodexo de Soluciones de Motivación Argentina S.A. (ver fs. 330/331 y 336/vta.) dan cuenta de dicha circunstancia.

    En dicho contexto, cobran relevancia las declaraciones de los testigos ofrecidos por el trabajador. En efecto, F. (ver fs. 260/261)

    quien manifestó que “ … Que el salario era un salario mínimo. Deducible de comisiones, o sea, si uno superaba con la cantidad de operaciones que realizaba el salario mínimo, entonces ese salario mínimo desaparecía. Que además les daban unos tikects en negro que equiparaban un poco del desfasaje de que el sueldo no se pagaba, o sea el sueldo figuraba en el recibo de sueldo pero no se pagaban. Que si uno lo superaba con Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20246576#176442084#20170418091226777 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comisiones el sueldo desaparecía, y cobraban sólo las comisiones más unos tickets por venta de autos. Que esos tickets se los daba en mano el gerente …” y al ser interrogado sobre la razón de sus dichos...

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