Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 2006, expediente Ac 92718

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.718, "D'Anunnzio, J.C. contra M. de M. ., S. y otros. Nulidad de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el decisorio que había rechazado la demanda (fs. 219/227).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/236).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

Liminarmente considero importante reseñar los hechos antecedentes de este proceso.

  1. Mediante sentencia de segunda instancia recaída el 27 de diciembre de 1991 en los autos "M. de M. , S. y otros contra D'Anunnzio, J. s/Daños y perjuicios" se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por indemnización derivada de un accidente de tránsito en el que intervinieron el camión conducido por el demandado y el automóvil en el que viajaban los actores -el matrimonio M. -Michaan y sus hijos menores-. En este resolutorio se atribuyó el 20% de incidencia causal en la provocación del daño a la actividad del conductor del rodado menor (fs. 268 y vta. de la causa 18.859 cuya copia corre agregada por cuerda).

    Uno de los puntos debatidos en ese proceso fue la identidad del conductor del automóvil Chevrolet: los actores dicen que fue la señora M. mientras que los demandados lo niegan, señalando que fue el señor M. . Las dificultades probatorias se agravaron -tanto en sede penal como en sede civil- a partir de los dichos contradictorios de uno de los testigos, el señor S.V. , quien en diferentes declaraciones señaló a uno y otro como conductor al momento del siniestro.

    Más allá de que expresamente el juez de primera instancia haya considerado irrelevante ese dato (ver fs. 225/226 del expediente 18.859), ello dio lugar a la pertinente denuncia por falso testimonio. Proceso penal que concluyó con la condena por el delito aludido mediante la sentencia del 30 de diciembre de 1993.

  2. Es en base a este resultado que el señor D'Anunnzio inicia un nuevo proceso buscando que se anule el fallo civil emitido en su contra por haberse dictado en base a un testimonio que luego fue declarado falso por la justicia penal (fs. 8/10).

    En su escueta demanda alude a la importancia que revistió en...

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