Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente CSS 096878/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 96878/2015 VCM

Autos: “D ANTUONO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96878/2015

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución dictada por la que se decretó la caducidad de la instancia a pedido de la parte demandada.

    La recurrente se agravia de lo resuelto y manifiesta su disconformidad en relación con la aplicación en materia de seguridad social del instituto de la caducidad.

    Sostiene la recurrente que ya se había concretado un acto procesal impulsorio como lo fue el traslado de demanda, después del cual debió medir intimación a impulsar el proceso y ello no había ocurrido. Agrega, que durante ese periodo hizo todo lo necesario para obtener el expediente administrativo, pero la guarda exclusiva de los mismos es cargo de la demandada.

    Asimismo, argumenta respecto a la inaplicabilidad de la caducidad de instancia en las presentes, cita jurisprudencia favorable a su petición, cuestiona que no se haya dado cumplimiento a la intimación previa de conformidad con las normas procesales en vigor art 135 inc 6 del CPCCN y aduce que como consecuencia de ello no se ha instado a la parte a impulsar el proceso, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. En cuanto a la cuestión a resolver, cabe destacar que surge de las constancias de las presentes, que la parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto que proceda a la redeterminación de su haber inicial.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 18 de febrero de 2016, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 dictó diversas medidas para la tramitación de la causa.

    Con fecha 1 de junio de 2018, se dictó una providencia mediante la cual y atento el estado de las actuaciones los presentes obrados fueron paralizados.

    El 18 de septiembre de 2018, la actora peticionó que se sacaran los autos de paralizados a fin de continuar con el proceso y en consecuencia la Sra. Juez “a quo” dio traslado de la demanda.

    Luego se presentó el organismo administrativo, acompañó propuesta de Reparación Histórica y opuso la caducidad de instancia, prevista en el...

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