Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2017, expediente COM 014826/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “D'ANTONI, J.C.L. PIDE LA QUIEBRA COOPERATIVA CONCRED DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. “

EXPEDIENTE COM N° 14826/2017 VG Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 9 -mantenida en fs. 17- que tuvo por desistida la promoción del presente pedido de quiebra por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley 3003/56.

    Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs. 11/12.

  2. Observa esta S. que al proveerse inicialmente el pedido se requirió el acompañamiento del certificado de marras en el plazo de 48 horas mediante notificación por cédula a librarse por Secretaría, la cual fue librada el 13/7/2017 (fs. 7). Frente al incumplimiento de la manda se decretó

    directamente la providencia en crisis (fs. 9).

    Por otro lado, surge de fs. 14 que el mentado formulario ingresó

    OFICIAL en el Registro de Juicios Universales el 9/8/2017 (fs. 14), lo cual fue acreditado en el expediente luego de dictado el desistimiento del proceso.

    En este marco fáctico preanunciado, estímase que la decisión apelada resultó prematura puesto que la intimación por 48 horas recién USO hubiere correspondido, una vez vencido el plazo de tres días previsto por el art. 2 del Decreto Ley 3003/56; situación que aquí no se ha contemplado y que justifica revertir del temperamento adoptado en la instancia de grado (conf. esta S., mutatis mutandi, 12/10/2010, “L.S. s/pedido de quiebra por Edenor SA", íd. 25/8/2016, “Blender SA s/ped. quiebra Experta ART SA”).

    Una solución diversa comportaría convalidar un excesivo rigor ritual a la vez que ocasionaría un innecesario dispendio jurisdiccional ya que Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30152416#187509727#20170912122444616 Poder Judicial de la Nación Cámara...

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