Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2008, expediente Ac 96529

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.529 "D'Annunzio, J.A.. Concurso preventivo (hoy quiebra). Recurso de queja".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la decisión del juez de primera instancia de remover de su cargo al síndico en virtud de su injustificado y negligente retardo en la tramitación de la presente causa (fs. 432/434 de los autos principales).

    Contra lo así juzgado, el citado funcionario dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 443/459 vta., íd.), el que denegado por extemporáneo (fs. 460, íd.), motivó la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 13/24 vta. del legajo).

    Al fundar tal remedio, el quejoso cuestiona la conclusión de la alzada de tener por notificado por nota el pronunciamiento confirmatorio del que resolvió el incidente de remoción mencionado.

  2. Al respecto, es dable recordar que el art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece -como principio- que sólo la citación a las partes se efectúa por cédula, siendo por nota o tácitamente las restantes notificaciones (conf. doct. Ac. 52.313, 9-II-1993; Ac. 72.185, 18-VIII-1998).

    Así, en elsub lite, el pronunciamiento de la Cámara confirmatorio del que resolvió el incidente de remoción del síndico quedó notificado por nota, por lo cual, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el contador público J.E.E. resulta extemporáneo (ver cargo de fs. 459 vta.); sin que se observen circunstancias excepcionales...

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