Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2022, expediente FRO 012074057/1995/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente nº

FRO 12074057/1995, caratulado “D´ÁNGELO RAÚL c/ FFCC s/ RECLAMOS

VARIOS - LABORAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos con motivo de la revocatoria con apelación interpuesta en subsidio y fundada por la representante de Ferrocarriles Argentinos (fs. 162/164 y vta.), contra el decreto del 07 de febrero de 2022 (fs. 161 vta.) que dispuso: “…Apruébese la liquidación precedentemente practicada. H. saber a la demandada que adeuda la suma de pesos quinientos sesenta y tres con 69/100 ($563,69) en concepto de tasa de justicia. …”

    Rechazada la revocatoria y concedido el recurso de apelación (fs.

    166), se elevaron los autos a esta Sala “B”, que se integró con el suscripto y se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La recurrente pretendió que se deje sin efecto la aprobación de la planilla por entender que la tasa de justicia se encuentra prescripta conforme las disposiciones previstas en la Ley 23.898 y el artículo 4023 del Código Civil.

    Se agravió de que la jueza a quo no tuviera en cuenta lo dispuesto por la ley mencionada.

    Hizo una reseña de las actuaciones y diferenció desde cuando era exigible la obligación de tributar la tasa de justicia. Dijo que para el actor lo era desde la promoción de la demanda, en tanto que para el demandado desde que fuera condenado en costas.

    Señaló que en autos se dictó sentencia de fondo el 16 de febrero de 2007, en la que se determinó la imposición de las costas a cargo de la demandada vencida, lo que fue confirmado por esta Alzada en fecha 03 de noviembre de 2008.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    A fs. 139 se practicó planilla que fue aprobada a fs. 145. La última aprobación de la liquidación en concepto de capital e intereses es sobre la cual se calcula el porcentaje para el pago de la tasa de justicia (fs. 161/161 vta.).

    Sostuvo que ante la ausencia de una regulación específica aplicable al caso, cabría aplicar el régimen general en materia de prescripción como lo regula el Código Civil.

    Expresó que el monto liquidado en concepto de tasa de justicia se encuentra prescripto, puesto que...

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