Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Septiembre de 2021, expediente CNT 033206/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33206/2016

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “D’ANGELO, P.M. C/ ROMAN

SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista, donde también cuestiona por altos los honorarios regulados a la actora y por bajos los suyos.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado por la demandada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, el primer reproche se basa en la categoría de la accionante que a estar a los dichos de la demandada sería la de “responsable de relaciones laborales” y no la de “gerente de recursos humanos”. Sin embargo fue la propia demandada quien emitió los recibos de haberes con la categoría de “gerente de recursos humanos” habiendo la actora agregado numerosos recibos de haberes donde consta tal categoría laboral. También el punto d) de la pericia contable es lapidario en cuanto consigna tal categoría a la accionante, sumado ello a las declaraciones testimoniales que puntillosamente analizara la magistrada de grado.

    En consecuencia, corresponde confirmar la procedencia de las diferencias salariales dispuestas en grado.

    De la secuela procesal se desprende que la actora prestaba tareas de 9:00 a 19:00, 20 o 21 horas, expresando la perito contadora que el horario era de 9:00 a 18 horas informándole verbalmente que las horas se encontraban reflejadas en los recibos de sueldo. Los testigos S. y P. ratifican lo expuesto, este Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    último señalando que cuando han tenido que hacer liquidaciones de sueldo complicadas, se han quedado más de las 22 horas.

    En cuanto al supuesto maltrato laboral del que se agravia la demandada,

    llega firme a esta instancia que el Sr. L. se dirigía a la actora con una conducta agresiva y autoritaria e incluso el testigo...

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