Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2023, expediente FMZ 015597/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15597/2021/CA1

Mendoza, de junio de 2.023

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 15597/2021/CA1, caratulados “D

´ANGELO, N.F. C/ANSES S/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre la sentencia de fecha 10/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

1) Que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Juan, dictando sentencia en fecha 10/02/2023 por la que se hace lugar a la excepción de inhabilidad de instancia planteada por la demandada. Contra esta resolución la parte actora plantea recurso de apelación en fecha 14/02/2023.

2) Corrido el traslado de rigor la demandada no contesta, y pasan los autos al acuerdo.

3) Al agraviarse, la representante de la actora, afirma que el a quo al resolver, no ha tenido en cuenta las constancias de autos y se aparta de la normativa vigente y específica que existe en la materia.

Refiere que, solicitado el beneficio en sede administrativa, la demandada le solicitó acompañar documentación que acredite convivencia previsional, que no puede ser presentada, dado que, como acreditó con constancia de exposición policial, se encontraba separada de hecho del causante desde el año 2001, sin perjuicio de que el vínculo matrimonial subsistiera.

Que, como surge de la constancia de ADP (acreditación de datos personales), que acompaña, para la ANSeS, la relación entre los cónyuges finalizó el 15/3/2001, por lo que el sistema no le permite obtener turno para solicitar pensión por fallecimiento.

Manifiesta que, por ello, inició primero el trámite de atención virtual, luego concurrió a una oficina de ANSeS y finalmente remitió una carta documento por la que solicitó el inicio del expediente de pensión por insistencia,

que fuera acompañada con la demanda. Que, como respuesta de ese telegrama, el organismo administrativo se limitó a solicitar acreditar la convivencia previsional,

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

requisito de imposible complimiento porque, luego de la separación de hecho con el causante, jamás volvieron a vconvivir.

Destaca que no resulta posible agotar la vía administrativa por la imposibilidad de iniciar el expediente de pensión.

Manifiesta que en caso de duda debe primar siempre el principio “pro actione”, independientemente del resultado del fondo del asunto a resolver,

máxime cuando se trata de derechos de carácter alimentario y de rango constitucional.

Acerca jurisprudencia que hace a su exposición, y mantiene reserva de caso federal.

4) Ingresando a resolver la cuestión, adelantamos que corresponde hacer lugar al recurso planteado por la actora.

Cabe recordar que prima el derecho constitucional que se intenta resguardar, con lo cual, el matiz de seguridad social impone un tratamiento diferenciado e indica que debe prevalecer siempre la protección de los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad de la relación.

Este cuerpo ya se ha expedido al respecto, en el sentido que el reclamo administrativo previo importa un rigorismo excesivo que no condice ni con el propósito tuitivo de las normas que regulan la seguridad social, ni con la naturaleza alimentaria de la prestación en debate. Esta apreciación encuentra su fundamento, en primer lugar, en el art. 18 de la CN - que garantiza la defensa en juicio -como también en CADH "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,

que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25) y DUDH: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 8), ambos con jerarquía constitucional.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15597/2021/CA1

El acceso a la jurisdicción es el punto de partida de las garantías procesales e importa el derecho de peticionar ante los tribunales judiciales la emisión de una sentencia justa y eventualmente favorable a los intereses del reclamante.

Que si bien los derechos y garantías reconocidos en la CN se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art 28), esa reglamentación deviene inadmisible si ella, o el ejercicio que de ella, se hace vacía de contenido la garantía o el derecho y, aun cuando la reglamentación en sí misma no sea lesiva del acceso a la justicia, si en un caso concreto se avizora una finalidad o puesta en acto obstructiva de dicho acceso, entonces el reclamo puede ser excusado. (Catalano, M. “(Reclamo administrativo previo y libre acceso a la justicia“; Publicado en: LLNOA2009 (mayo), 328. Fallo comentado: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy (STJujuy) ST Jujuy 2008/09/16 Berdum Pettersen,

G.M.c.P. de la Provincia y Estado Provincial. Cita Online:

AR/DOC/1756/2009).

Al respecto, viene al caso también la conocida la doctrina de la C.S.J.N. según la cual, cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (“S., R.R. c/ ANSeS s/

prestaciones varias”, del 20/03/2012).

La finalidad del reclamo administrativo previo es generar una etapa ya sea de...

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