Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 033252/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33252/2021 (JUZGADO Nº 75)

AUTOS: “D'ANGELO, M.E. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alzan ambas partes, el actor y la demandada, con sus respectivos escritos que fueron contestados. Asimismo, la accionada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

  2. Se queja el actor del porcentaje de incapacidad psicofísica diferido a condena (65%). Invoca que no debe aplicarse al presente caso la fórmula de B.. Aduce que su parte porta incapacidad total. Plantea la nulidad de la sentencia.

    En primer lugar, d e conformidad con el art. 115 LO, los cuestionamientos enderezados a cuestionar la validez de la sentencia de primera instancia por supuestos vicios adjetivos quedan subsumidos en el recurso de apelación, por lo que corresponde que se analice en ese marco procesal la queja.

    Llega firme a esta instancia que por el accidente de autos, sufrido el 22/9/18, el actor padece las siguientes minusvalías: 1) por fracturas múltiples de pie con edema, pie plano postraumático –pie cavo postraumático, atrofia de Sudeck y limitación funcional del hallux: 30%; 2) por prótesis parcial o total de rodilla derecha: 18%; 3) por fractura medial de cadera derecha por trauma de alta energía: 14%; 4) por limitación funcional por fibrosis y edema crónico de tobillo derecho: 7% y 5) por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado III: 20%.

    Dichas incapacidades suman el 89% más los factores de ponderación (24,25%). Vale la pena destacar que si bien el perito informó que el accionante presenta minusvalía por cervicobraquialgia postraumática (12%), su reparación Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    no fue acogida en grado por no haberse solicitado en la demanda y esta cuestión no mereció agravio en concreto de la parte actora.

    Ahora bien, el Sr. Juez a quo dispuso aplicar el método de la capacidad restante, primeramente por la constancia que surge del expte. Nro. 81.229/16

    D’Angelo M.E. c/Galeno ART SA s/accidente-ley especial

    , que tramitó ante el Juzgado Nac. de Primera Inst. del Trabajo N° 14, que el accionante presenta un 6,5% de incapacidad por otro infortunio sufrido con anterioridad. Luego, el sentenciante continuó

    aplicando el método en cuestión con cada una de las lesiones informadas por el perito médico derivadas del accidente de autos.

    En los términos del dec. 659/96, fue correcto aplicar la fórmula de B. en virtud de la constancia emanada del expte. tramitado en el Juzgado N° 14

    del fuero. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las incapacidades constatadas en el presente puesto que se trata de consecuencias nocivas derivadas del mismo evento dañoso.

    Estimo, entonces, que es correcto el argumento de la parte actora ya que la norma citada prevé ese método para “siniestros sucesivos”. Por ende, corresponde la sumatoria directa de los grados de minusvalía que en el caso implicaría una incapacidad total 83,5% (89% de 93,5%) sin contar los factores de ponderación.

    Por lo expuesto, voto por modificar el grado de...

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