Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 055358/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

D.E.J. c/ MOLINOS ARRECIFES S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N°

55358/2008).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

D.E.J. c/ MOLINOS ARRECIFES S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 55358/2008).

J.. N° 8 S.. N°16 13-15-14

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “D.E.J. c/ MOLINOS

ARRECIFES S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Ángel O.

Sala, M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 819/29?

El J.Á.O.S. dice:

  1. El veredicto en revisión rechazó la pretensión de Eduardo Jorge D´angelo contra M. Arrecifes S.A. Para ello, luego de describir los hechos Fecha de firma: 06/09/2018 invocados por las partes -a cuyos términos me remito por A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 55358/2008

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    D.E.J. c/ MOLINOS ARRECIFES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    55358/2008).

    razones de brevedad–, valoró que el actor en sustento de su posición adjuntó como documental: a) un acuerdo con la demandada representada por J.K.; b) un instrumento de ratificación del acuerdo sub a) otorgado presuntamente por una contadora; c) comprobantes de depósitos bancarios atribuidos al pago de la mercadería cuya entrega se reclama.

    Tuvo en cuenta que M. desconoció

    tanto el contrato cuanto su ratificación alegando además que los depósitos ingresados correspondían a operaciones con otros clientes.

    Ponderó la existencia de una causa penal fruto de una denuncia formulada por el presidente de M. Arrecifes S.A. contra el actor y J.K., y la prueba producida en ese marco.

    Meritó que aún cuando en esas actuaciones se dictó el sobreseimiento de los imputados por prescripción, por lo cual en base a lo dispuesto por el art. 1778 del CCyC tal decisión no afectaba el sub lite.

    Sopesó las testimoniales producidas tanto en la causa penal como en la especie, estimando que tanto la instrumentación del negocio como su cancelación previa eran extrañas a la operatoria habitual. Respecto de los dictámenes periciales contables efectuados en el sub judice y en penal, apreció que los comprobantes de los depósitos bancarios que adjuntará el actor carecían de Fecha de firma: 06/09/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 55358/2008

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    D.E.J. c/ MOLINOS ARRECIFES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    55358/2008).

    fuerza probatoria para estimarlos imputados a la venta objeto de la pretensión.

    Evaluó finalmente que el actor no evidenció capacidad económica para llevar adelante una operatoria de la envergadura de la que aquí se trata; que el pacto suscrito fue en exceso de las facultades de quien pretendió representar a M.A.S., y que el instrumento ratificatorio fue fraguado.

    Con base en tales antecedentes rechazó la demanda.

  2. La sentencia fue apelada por el actor, quien fundamentó el recurso con la expresión de agravios obrante a fs. 854/67, replicado por M. Arrecifes S.A. a fs. 869/73.

    El demandante se agravia del fallo porque:

    1. establece arbitrariamente que no acreditó el pago de la harina, b) juzga que las operaciones de la demandada no se documentaban de la manera que exhibe el negocio invocado por su parte omitiendo valorar la declaración del testigo L., c)

    estima que J.K. carecía de facultades de representación de M. Arrecifes S.A., d) la demandada tenía pleno conocimiento de la compra reclamada, e)

    concluye que carecía de capacidad económica para efectuar Fecha de firma: 06/09/2018

    A. en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 55358/2008

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    D.E.J. c/ MOLINOS ARRECIFES S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    55358/2008).

    la operación base del litigio, f) valoró inadecuadamente las constancias del expediente criminal.

  3. Propiciaré que se rechace el recurso por las razones que seguidamente expongo, acorde al orden de las quejas del accionante.

    III.1. D´angelo objeta que el anterior sentenciante le restara fuerza probatoria a los comprobantes de los depósitos bancarios que arrimó a fin de demostrar el pago de la compra venta invocada para accionar. Aunque concuerda que del dictamen pericial contable fluye que los instrumentos responderían a otros negocios de la accionada arguye que ello ocurrió debido a la manipulación que de su contabilidad hizo ésta.

    Advierte además que algunas de las empresas a nombre de...

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