Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 021840/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 21840/2017 – “D´A.C.H. c/GougyS.B. y otros s/Cobro de sumas de Dinero” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 15 Buenos Aires, Noviembre 24 de 2017 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.
107 por los codemandados S.B.G.; A.I.G. y M.P.G. contra la resolución de fs. 102/103, concedido a fs.
109. Presentan memorial a fs. 110/115, contestado a fs. 117/123.-
El decisorio apelado rechaza las excepciones de prescripción opuestas a fs,. 23 vta./33; 41 vta./51 y 58 vta./68, con costas a las demandadas vencidas.-
Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-
Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-
Sabido es que “La finalidad del instituto de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #29740623#194253391#20171124075345465 seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir"
(CSJN., resol. del 6-3-90, dictada en “B., H.
-
y otros c/C.A.D.E.P.S.A. y otros s/nulidad de actos jurídicos”, ED.19-413), dándose, de tal modo, certeza a los derechos. La aplicación de este instituto, es de interpretación restrictiva, optándose, en todos los casos, por el régimen más favorable al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba