Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita548/19
Número de CUIJ21 - 3729019 - 7

Reg.: A y S t 292 p 175/179.

En la ciudad de Santa Fe a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "D'ANGELO, A.O. contra CATALANO, J.E. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. N° 355/17 - CUIJ 21-03729019-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03729019-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  1. Por auto 72 del 28 de febrero de 2019, la Sala Segunda integrada de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, en lo relativo a la falta de consideración de la apertura de la causa a prueba en virtud del hecho nuevo denunciado y dirigido a verificar la legitimidad de la causal del despido directo.

    En el reiterado examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y oído el dictamen del señor Procurador General, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado por el Tribunal a quo al conceder el recurso con el alcance antes delimitado.

    Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  2. Sucintamente, el caso:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, A.O.D. promovió demanda contra su empleador, J.E.C., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros salariales e indemnizatorios, alegando ilegítima la causal de despido que se le imputara, consistente en: haber utilizado parte de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a sus funciones y para beneficio personal a través de la computadora y los medios de comunicación de la empresa; y haberse detectado -por su supervisora- que bajó material con alto contenido pornográfico en la computadora que le fuera asignada (cfr. fs. 18/27).

    1.2. A su turno, compareció el empleador y contestó la demanda; efectuó la negativa de estilo y relató la verdad de los hechos...

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