Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 112392/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 112.392/10 “D´ANGELI JORGE NORBERTO

Y OTROS C/CAPONE VIRGINIA MARIA S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO” y “EXPEDIENTE N° 24.195/10 D

´ANGELI JORGE NORBERTO Y OTRO C/MUSIMECI DE

I.P.C. S/COBRO DE

SUMAS DE DINERO”. JUZGADO N° 24.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D´ANGELI JORGE

NORBERTO C/ CAPONE VIRGINIA MARIA S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO” Y SU ACUMULADO “D´ANGELLI

JORGE NORBERTO C/ MUSIMECI DE INTELISANO

PETRONILLA CLOTILDE S/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B. y V.F.L.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Contra la sentencia de fs. 247/257 de los autos N°

112.392/10, apela la parte actora a fs. 263, con recurso concedido libremente a fs. 264.

Los recurrentes expresaron agravios a fs. 326/332.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado por la contraria a fs. 334/337.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 339 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Previo a ahondar en las quejas vertidas por la parte actora, entiendo prudente destacar que en los autos acumulados N°

24.195/10 el pronunciamiento de grado fue consentido por las partes.

II) La Sentencia.

A fs. 247/257 de los autos 112. 392/10 se dictó sentencia rechazándose la demanda promovida por el Sr. J. Norberto D

´Angeli y J.L.P. contra V.M.C., con costas a los actores vencidos.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes III) Agravios:

Los actores vierten sus quejas a fs. 326/332.

Preliminarmente sostienen que les causa agravio que la anterior magistrado haya afirmado que ni la promesa de cesión de derechos ni la subrogación convencional hayan sido acreditadas en los presentes autos respecto de la demandada C..

Recuerdan que, tal como lo sostuvieron en el escrito inicial, celebraron con la Sra. V.C., casada en primeras Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

nupcias con el Sr. G.T., una promesa de cesión de derechos, o bien un convenio de pago parcial con subrogación.

En ese orden de ideas, sostienen que dicho negocio jurídico fue instrumentado en 14 recibos y una autorización de venta –

donde la demandada reconoció haber recibido la suma de U$S 7.233.

Agrega que en efecto, una vez que los deudores hipotecarios incurrieron en mora, las prestaciones realizadas por D

´Angeli a la Sra. C. consistió en: a) cancelación a la demandada C. parte del capital que invirtió hasta completar la suma de U$S

7.233; b) cancelación de intereses compensatorios y punitorios que le correspondía pagar a los deudores hipotecarios; c) cancelación de gastos necesarios para iniciar la ejecución del mutuo hipotecario; d)

cancelación de los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de los acreedores hipotecarios.

Señalan que como contraprestación, la demandada se obligó a subrogarles o cederles las sumas que se percibieran en concepto de los intereses compensatorios y punitorios que se cobren de los deudores hipotecarios.

Luego de rememorar las situaciones fácticas que envuelven al presente reclamo, aseguran que la sentenciante de grado no ponderó debidamente las constancias obrantes en el expediente de marras como asimismo la...

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