Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 016444/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 16.444/11 -Juzg.5 - “D´A., V.R. c/C., M.C. y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D´A., V.R. c/C., M.C. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 495/499 que hiciera lugar a la demanda entablada se alzaron las partes en disconformidad.

    A fs. 520/524 están los agravios de la actora: hace especial hincapié en la insuficiencia de los montos otorgados a cada uno de los rubros que resultaron prósperos.

    Por su parte, a fs. 526/530 el demandado C. y su aseguradora expresan su queja respecto a la cuantificación de cada uno de los rubros indemnizatorios, en tanto los consideran excesivos. Asimismo cuestionan la tasa de interés activa fijada. El traslado fue contestado por la actora a fs. 535/538.

    Finalmente, a fs. 532/533, los otros demandados, L. y D.D., se quejan por la carga de costas, cuyo traslado mereció la presentación de fs. 540/541 por parte de la actora.

  2. No habiendo sido cuestionada la decisión sobre responsabilidad, trataré los rubros que fueron materia de agravios.

    Incapacidad física sobreviniente.

    El organismo psicofísico reducido por causa del accidente se revela en un sinnúmero de situaciones de vida que tienen medida económica más allá de una tarea específica laboral, tareas fuera y dentro del hogar, posibilidades de su aprovechamiento aun en días no laborables (para el arreglo de cosas propias o ajenas, p. ej.), todo lo cual se ve disminuido y debe ser compensado porque de lo contrario aparece el gasto necesario para su reemplazo (CNCiv., S.C., 21-2-90; “De Andrea c. Capral”, E.D. 139-

    712).

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Es conocido que el juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad proporcionados por el perito, en tanto resultan datos orientativos y no conforman pautas estrictas. Así, tengo en cuenta que el galeno designado de oficio en su informe de fs. 321/330 determinó una incapacidad física, parcial y permanente del 7% por síndrome cervical postraumático, habiéndose constatado la presencia de una discopatía con desgarro de anillo fibroso perinuclear, lo que se traduce en cefaleas recurrentes y dolor de nuca.

    De este modo, teniendo en cuenta las condiciones personales de la victima, de 25 años de edad al momento del hecho, soltera, estudiante de abogacía, laboralmente activa, etc., y que como consecuencia del infortunio sufrió traumatismo cervical producto de lo que se denomina ´latigazo cervical´, considero adecuado elevar la cuantía acordada por discapacidad física a la suma de $30.000.

    Daño psíquico.

    Habitualmente la discapacidad transitoria se resarce como lucro cesante; sin embargo es indemnizable en sí misma aunque no existan lucros frustrados (K. de C., A., en “Código Civil y leyes complementarias Comentado...”, dir. B., coord. Z.; ed. Astrea, Buenos Aires, 1994, t. 5, pág. 219), en orden a las limitaciones sufridas en la vida de relación. De esa manera, para la necesaria cuantificación del daño es menester considerar la índole y levedad de las lesiones, las condiciones personales, familiares y socioeconómicas de la persona damnificada (conf. CNCiv., S.G., 17-5-02, “F. c.F.”; J.A.

    2002-III-367).

    En el caso, el perito psicólogo a través de la entrevista y...

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