Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 002180/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados “D´Andrea, N. A. c/ U.N.N.E. (Universidad

Nacional del Nordeste) s/ Recurso Directo Ley Educación Superior Ley 24.521”, Expte.Nº

2180/2016/CA1; Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal –fs79/89. interpuesto por la parte demandada contra el

pronunciamiento de este tribunal que decide hacer lugar al recurso planteado por la actora

declarando la nulidad de la Res. Nº 1123/15 del Consejo Superior de la UNNE y la de los

administrativos que la precedieron, ordenando el dictado de un nuevo acto ajustado a

derecho; imponer las costas al vencido y regular honorarios profesionales.

El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta

que el pronunciamiento impugnado es arbitrario y violatorio de la zona de reserva de la

discrecionalidad que tiene el poder administrador.

Argumenta que en el caso existe cuestión federal con el alcance que a ese

término acuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema en razón de la arbitrariedad en que

incurriera el tribunal.

Expone en su memorial que la decisión de Alzada viola el principio de

separación de poderes del Estado, por cuanto el acto administrativo impugnado se encuentra

dentro de los límites discrecionales toda vez que ha sido dictado en ejercicio de las

facultades propias y exclusivas de los órganos universitarios; que desconoce la vigencia y

presunción de legitimidad de un acto; que el pronunciamiento debe ser descalificado porque

afecta la autonomía universitaria toda vez que invade la esfera propia de sus órganos de

gobierno en la valoración de cuestiones referidas al procedimiento de selección del personal

docente; que la declaración de nulidad de la res. 1123/15 del CS y los actos que la

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28311573#204802043#20180426072901519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES precedieron provoca un “verdadero vaciamiento de la competencia y facultades de los

órganos que se conformaron para el proceso concursal”, lo cual importa la intromisión en el

ámbito reservado a las universidades.

Asimismo alega falta de fundamentación e incongruencia de la sentencia recurrida, y

...

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