Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 002180/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Vistos: Los autos caratulados “D´Andrea, N. A. c/ U.N.N.E. (Universidad
Nacional del Nordeste) s/ Recurso Directo Ley Educación Superior Ley 24.521”, Expte.Nº
2180/2016/CA1; Considerando:
1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del
recurso extraordinario federal –fs79/89. interpuesto por la parte demandada contra el
pronunciamiento de este tribunal que decide hacer lugar al recurso planteado por la actora
declarando la nulidad de la Res. Nº 1123/15 del Consejo Superior de la UNNE y la de los
administrativos que la precedieron, ordenando el dictado de un nuevo acto ajustado a
derecho; imponer las costas al vencido y regular honorarios profesionales.
El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta
que el pronunciamiento impugnado es arbitrario y violatorio de la zona de reserva de la
discrecionalidad que tiene el poder administrador.
Argumenta que en el caso existe cuestión federal con el alcance que a ese
término acuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema en razón de la arbitrariedad en que
incurriera el tribunal.
Expone en su memorial que la decisión de Alzada viola el principio de
separación de poderes del Estado, por cuanto el acto administrativo impugnado se encuentra
dentro de los límites discrecionales toda vez que ha sido dictado en ejercicio de las
facultades propias y exclusivas de los órganos universitarios; que desconoce la vigencia y
presunción de legitimidad de un acto; que el pronunciamiento debe ser descalificado porque
afecta la autonomía universitaria toda vez que invade la esfera propia de sus órganos de
gobierno en la valoración de cuestiones referidas al procedimiento de selección del personal
docente; que la declaración de nulidad de la res. 1123/15 del CS y los actos que la
Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28311573#204802043#20180426072901519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES precedieron provoca un “verdadero vaciamiento de la competencia y facultades de los
órganos que se conformaron para el proceso concursal”, lo cual importa la intromisión en el
ámbito reservado a las universidades.
Asimismo alega falta de fundamentación e incongruencia de la sentencia recurrida, y
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